REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 01 de MARZO de 2010
Años: 199º y 151º



EXPEDIENTE:

0978





SOLICITANTES:
JAVIER JOSÉ ANTEQUERA FERGUSSON y MORELA MARGARITA ACOSTA YANEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.310.553 y V-14.735.816, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ELDO ÁLVAREZ, de este domicilio, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 107.693.


MOTIVO:
DIVORCIO 185-A


Se inicia el presente juicio, mediante demanda que por distribución de fecha 18 de Enero de 2010 correspondió a este Tribunal, presentada por los ciudadanos: JAVIER JOSÉ ANTEQUERA FERGUSSON y MORELA MARGARITA ACOSTA YANEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.310.553 y V-14.735.816, respectivamente; debidamente asistidos por el (la) abogado en ejercicio ELDO ÁLVAREZ, Inpreabogado N° 107.693, solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 23 de Diciembre del año 2000, ante la Prefectura de la Parroquia Santa Ana (hoy Registro Civil Municipal), Municipio Miranda del Estado Falcón, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 164 que acompaña la presente solicitud, la cual riela a los folios 02 y 03; que su vida conyugal fue interrumpida, desde el mes de Agosto del año 2001, y que desde entonces no se ha tenido ningún tipo de convivencia y desde entonces, no se ha logrado la reconciliación, produciéndose en esos términos una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común, por lo que deciden solicitar la disolución del vínculo conyugal que los une. Asimismo, los cónyuges manifiestan que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Velitas II, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y que de esa unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes de fortuna que liquidar. Es por ello, que con fundamento en los hechos descritos, los cuales se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal, ya que han transcurrido más de cinco (05) años de separación de hecho.
La solicitud fue admitida el día 18 de Enero del 2010 y en esa misma fecha se libró la correspondiente citación al Fiscal del Ministerio Pùblico.
Se desprende de las actas, que el Fiscal del Ministerio Pùblico, habiendo sido citado, en su debida oportunidad, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: JAVIER JOSÉ ANTEQUERA FERGUSSON y MORELA MARGARITA ACOSTA YANEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.310.553 y V-14.735.816, respectivamente, debidamente asistidos por el (la) Abogado en ejercicio ELDO ÁLVAREZ, Inpreabogado N° 107.693. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 23 de Diciembre del año 2000, ante la Prefectura de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto, los accionantes solicitaron en su escrito copia certificada de la sentencia; provéase de conformidad con lo solicitado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al PRIMER (01) día del mes de MARZO de 2010. Años: 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta



NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 10:00 de la mañana. Conste.

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta

EXP. 0978