REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 15 de MARZO de 2010
Años: 199º y 151º



EXPEDIENTE:

0996





SOLICITANTES:
WILMER RAMÓN RODRÍGUEZ UGARTE y YANETTE DEL CARMEN SANGRONIS HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.703.847 y 12.182.489, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN TUVIÑEZ, de este domicilio, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 53.595.


MOTIVO:
DIVORCIO 185-A


Se inicia el presente juicio, mediante demanda que por distribución de fecha 17 de Febrero de 2010 correspondió a este Tribunal, presentada por los ciudadanos: WILMER RAMÓN RODRÍGUEZ UGARTE y YANETTE DEL CARMEN SANGRONIS HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.703.847 y 12.182.489, respectivamente; debidamente asistidos por el (la) abogado en ejercicio RAMÓN TUVIÑEZ, Inpreabogado N° 53.595, solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 27 de ABRIL del año 1991, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 112 que acompaña la presente solicitud marcada con la letra “A”, la cual riela a los folios 02 y 03; que su vida conyugal fue interrumpida, desde el mes de Diciembre del año 1999, estableciendo ambos su domicilio por separado y que desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común, por lo que, deciden solicitar la disolución del vínculo conyugal que los une. Asimismo, los cónyuges manifiestan haber fijado su domicilio conyugal en la Urbanización Cruz Verde, Sector 8, Vereda 16, Número 11, del Municipio Miranda del Estado Falcón, que de esa unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, y que, procrearon un hijo que lleva por nombre WILDER ANTHONY RODRÍGUEZ SANGRONIS, quien hoy en día es mayor de edad, según consta de Acta de Nacimiento consignada en copia certificada marcada “B” y que riela a los folios del 04 al 06 del presente Expediente. Es por ello, que con fundamento en los hechos descritos, los cuales se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal, ya que han transcurrido más de cinco (05) años de separación de hecho.
La solicitud fue admitida el día 18 de Febrero del 2010 y en esa misma fecha se libró la correspondiente citación al Fiscal del Ministerio Pùblico. A tal efecto, se desprende de las actas, que el Fiscal del Ministerio Pùblico, habiendo sido citado, en su debida oportunidad, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: WILMER RAMÓN RODRÍGUEZ UGARTE y YANETTE DEL CARMEN SANGRONIS HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.703.847 y 12.182.489, respectivamente; asistidos por el (la) abogado en ejercicio RAMÓN TUVIÑEZ, Inpreabogado N° 53.595. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 27 de ABRIL del año 1991, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los QUINCE (15) días del mes de MARZO de 2010. Años: 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Accidental,
Abg. Zenaida Mora de López T.S.U. Florencia Cantini Reyes



NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 10:00 de la mañana. Conste.

La Secretaria Accidental,
T.S.U. Florencia Cantini Reyes