REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 02 de MARZO de 2010
Años: 199º y 151º
Visto el anterior escrito de “RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION” y sus recaudos anexos, que por distribución de fecha 01/03/2010, correspondió a este Tribunal, presentado por la ciudadana: VIRGINIA DEL VALLE AREVALO VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.700.060, asistido por el Abogado YSBELIA ROBLES LUGO, Inpreabogado Nº 87.600. Se le da entrada quedando anotado con el Nº _______ - 2009, según la nomenclatura llevada por este Tribunal.
En tal sentido, analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, se evidencia de la certificación del acta de nacimiento fue emitida por la COORDINACION DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PIRITU DEL ESTADO FALCÓN, en la misma consta que dicha presentación se realizo por la mencionada Oficina; en consecuencia en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad, con lo establecido en los artículos 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en artículo 445 del Código Civil, el cual reza textualmente:
Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
De la norma supra transcrita se desprende, que la competencia para conocer de la presente solicitud corresponde al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA, PIRITU y TOCOPERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO para los JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA, PIRITU y TOCOPERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los fines de que proceda a sustanciar la misma. Cúmplase y déjese constancia de ello en el libro diario de labores del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los DOS (02) días del Mes de MARZO de Dos Mil DIEZ (2010).
Remítase con Oficio la presente solicitud al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA, PIRITU y TOCOPERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior, se libró y remitió el oficio supra mencionado, bajo Nº _______. Conste
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta