REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 22 de Marzo de 2010
Años: 199º y 151º
Vista la Rectificación de Partida de Nacimiento, presentado por la ciudadana: MARIA AUXILIADORA OVIOL DE ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.289.198, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistida por el Abogado OTTO SÁNCHEZ NAVEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.298, mediante el cual consigna copias debidamente certificadas por la Sección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón de su Acta de Nacimiento y la certificación de datos filiatorios del ciudadano PEDRO ULISES OVIOL COLINA y solicita al Tribunal se ordene la Rectificación de la preseñalada Acta de Nacimiento registrada con el N° 92, en los Libros de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1958.
En tal sentido, se observa en los documentos consignados, que por error material en el Acta de Nacimiento emitida por la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Falcón, funcionario redactor cometió el siguiente error:
Al identificar al padre de la solicitante omitió el primer nombre y el segundo apellido de su padre, quedando identificado de la siguiente manera: ULISES OVIOL, siendo eso incorrecto, cuando LO CORRECTO es: PEDRO ULISES OVIOL COLINA; según se desprende de la certificación de Datos Filiatorios emitida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Oficina Coro-Estado Falcón, de fecha 10/02/2010.
En consecuencia, y por cuanto de la revisión de los documentos anexados a la presente solicitud se evidencia que ha quedado suficientemente demostrada la existencia del error material en la partida de Nacimiento; por lo que, éste Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros: DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: MARIA AUXILIADORA OVIOL, en la forma siguiente:
En donde se identificó al PADRE de la solicitante de la manera siguiente: ULISES OVIOL, omitiendo su primer nombre y el segundo apellido, debe decir: PEDRO ULISES OVIOL COLINA, que es lo correcto.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y remítase a la Sección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y copia certificada para el copiador de sentencias del archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS: 199 DE LA INDEPENDENCIA y 151 DE LA FEDERACION.


La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 Am, previo el anuncio de Ley. Y se libraron los Oficios Nros. _____________________Conste. blanca
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta