REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 25 de Marzo de 2010
Años: 199º y 151°

Visto la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS y sus recaudos anexos, que por distribución de fecha 24/03/2010, correspondió a este Tribunal, presentada por el ciudadano: JUAN MANUEL GUTIÉRREZ ZAVALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.831.424; asistido por el Abogado ÁNGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, Inpreabogado Nº 100.540. Se le da entrada quedando anotado con el Nº _____-2010, según la nomenclatura llevada por este Tribunal.
En tal sentido, analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, se evidencia de la certificación deL ACTA DE DEFUNCIÒN, emitida por la Procuraduría de Asuntos Civiles de la Alcaldía del Municipio Colina del Estado Falcón, que la causahabiente, ciudadana MARÍA GUADALUPE MEDINA de GUTIÉRREZ, al momento de su fallecimiento estaba residenciada en la Calle 20 de Febrero de la Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón.
Ahora bien, en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, no corresponde a este Tribunal sustanciar la presente solicitud, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en artículo 993 del Código Civil, el cual reza textualmente:
La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
De la norma supra transcrita se desprende, que la competencia para la apertura de la sucesión de la ciudadana MARÍA GUADALUPE MEDINA de GUTIÉRREZ, es el último domicilio de la causante, correspondiéndole conocer de la presente solicitud al Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en La Vela.
En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en el Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que proceda a sustanciar la misma.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veinticinco (25) días del Mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010).
Remítase en su oportunidad legal con Oficio la presente solicitud al Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en La Vela. FC


La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 am, previo el anuncio de Ley. Conste. FC
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta