JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 03 DE MARZO DE 2010
AÑOS: 199° Y 151°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YASKARA MARCELLY DÍAZ DE BERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.175.420, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y representación, asistida por el abogado CESAR JOSÉ CURIEL H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 3959, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del acta de Matrimonio N°. 19, de los libros de Matrimonio de la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1979. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos.
Se encuentra en la misma que por error involuntario en la Acta de Matrimonio de la ciudadana: YASKARA MARCELLY DÍAZ DE BERTO, el funcionario redactor cometió el error de transcribir mi nombre de la siguiente manera YASCARA MARCELLY, siendo eso incorrecto, cuando lo correcto es YASKARA MARCELLY.
Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia del error material en la partida de Nacimiento. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39-152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana: YASKARA MARCELLY DÍAZ DE BERTO, en la forma siguiente: En donde transcribieron el nombre YASCARA MARCELLY debe decir YASKARA MARCELLY, que es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y remítase al Registro Civil Principal del Estado Falcón y al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS Tres (03) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS: 199 DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.
La Juez Titular
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 Am., previo el anuncio de Ley. Conste. Josefa López Guillote.
La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla Acosta
|