REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 05 de MARZO de 2010
Años: 199º y 151º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 577-2010, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el ciudadano RAMÓN JOSÉ SÁNCHEZ, ANAROSA DEL VALLE SÁNCHEZ COLINA y ANAKARINA DEL VALLE SÁNCHEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nros. V-4.642.541, V-18.294.787 y V-18.294.789, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, del Estado Falcón, actuando la última de las nombradas como apoderado judicial de la ciudadana ANAMARIA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.943.346, según poder especial, otorgado por ante la Notaria Publica de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 10 de febrero de 2010, inserto bajo el N° 52, tomo 07, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria; asistidos en este acto por la Abogado JOHANNA A. CASTILLO, Inpreabogado N° 116.402. En tal sentido, Examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos promovidos, el acta de defunción , el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la ciudadana ELBA ROSA COLINA de SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.105.653, domiciliada en el Parcelamiento Santa Ana, Calle Líbano, Quinta Amanecer, Parroquia Santa Ana, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Cinco (05) de Diciembre de 2009, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su esposo, ciudadano RAMÓN JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, Periodista, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Mirada del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° V-4.642.541; y a sus hijas ANAROSA DEL VALLE SÁNCHEZ COLINA, ANAKARINA DEL VALLE SÁNCHEZ COLINA y ANAMARÍA DEL VALLE SÁNCHEZ COLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nros. V-18.294.787, V-18.294.789 y V-V-16.943.346, respectivamente, domiciliadas las dos primeras en la Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón y la última en Barquisimeto Estado Lara. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los CINCO (05) días del mes de MARZO de 2010. Entréguese el presente original a los interesados. FC

La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta





SOL. 0577