REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 05 de Marzo de 2010
Años: 199º y 151º
Visto el escrito de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentado en fecha 03/03/2010 por el ciudadano: LUIS BERTO CEDOLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.643.953, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón; asistido por el Abogado CÉSAR JOSÉ CURIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.959, mediante el cual consigna copia certificada por el Registro Principal del Estado Falcón de su Acta de Nacimiento, emitida por la Prefectura del Distrito Zamora (hoy Municipio Zamora) Estado Falcón, y solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO N° 187, de los libros de Nacimientos llevados por dicha Prefectura, correspondiente al año 1957. Y por cuanto Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que se le da ENTRADA, quedando anotado en el libro correspondiente con el Nº ____ y la ADMITE con sus recaudos.
Asimismo, se observa en los documentos consignados, que por error involuntario en el Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS BERTO CEDOLIN, emitida por la Prefectura del Distrito Zamora (hoy Municipio Zamora) Estado Falcón, el funcionario redactor cometió los siguientes errores de transcripción:
Al escribir el nombre de la MADRE del solicitante con la letra “C” y no con la letra “Q”, quedando identificada de la siguiente manera: PASCUA CEDOLIN, siendo eso incorrecto, cuando LO CORRECTO es: PASQUA CEDOLIN.
En consecuencia, y por cuanto de la revisión de los documentos anexados a la presente solicitud se evidencia que ha quedado suficientemente demostrada la existencia del error material en la partida de Nacimiento; por lo que, éste Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano LUIS BERTO CEDOLIN, en la forma siguiente:
En donde se identificó a la MADRE del solicitante de la manera siguiente: PASCUA CEDOLIN, escribiendo erróneamente su primer nombre, debe decir: PASQUA CEDOLIN, que es lo correcto.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y remítase a la Oficina Municipal de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Falcón y al Registro Civil Principal del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y copia certificada para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS: 199 DE LA INDEPENDENCIA y 151 DE LA FEDERACION.
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 Am, previo el anuncio de Ley. Y se libraron los Oficios Nros. _____________________Conste. FC
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1004
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