REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
PUNTO FIJO: PRIMERO DE MARZO DEL DOS MIL DIEZ
AÑOS: 199º Y 151º

Recibida por distribución la presente demanda y sus anexos, mediante la cual el ciudadano TULIO JOSE ROMERO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.581.096, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistido de la abogada GLEINY BETZABETH GONZALEZ, Inpreabogado No. 123.087, propone formal demanda contra la ciudadana CAROLINA MARTINEZ BONILLA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad No. 7.094.312, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, por DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185, Ordinal 2º del Código Civil, se le da entrada quedando anotada en el Libro de Causas bajo el No. 2010-2163 y por cuanto de la lectura del libelo, se observa que la presente demanda se trata de un Divorcio Ordinario (juicio contencioso), materia esta excluida de la Competencia atribuida a los Juzgado de Municipio, conforme a lo establecido en la Resolución No,. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009; es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara su falta de competencia para el conocimiento de la misma, en razón de la materia y declina el conocimiento del proceso de autos en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a quien se ordena remitir el presente expediente. Así se declara.- Hágase lo ordenado y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.
LA JUEZ

ABG. OSIRIS BENITEZ PETIT
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER