REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 16 de Marzo de 2010
AÑOS: 199° y 151°

EXPEDIENTE N°. 2010-474
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMA: MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ
DEFENSORA PÚBLICA I: YAZMIRIAN JIMENEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ MARQUEZ

RESOLUCION DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Celebrada como ha sido en ésta misma fecha, la Audiencia de Presentación del imputado relacionada con la causa N° 2010-474, donde aparece como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 173 ejusdem, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes: PRIMERO: La Representante del Ministerio Público narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, evidenciadas de las actas policiales, solicitando se siga el conocimiento de la causa por los trámites de la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos, y le sea decretada medidas cautelares que considere pertinente de las contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Esta jueza de control, informó al adolescente la causa por la cual se le sigue averiguación Penal en su contra, la autoridad que ordenó la investigación, así como le impuso de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional. El adolescente expresa que acepta la defensa pública y que no va a declarar en la audiencia. TERCERO: La Defensa estuvo a cargo del abogado ARISTIDES LOPEZ, Defensor Público II, por la Unidad de la Defensa, quien alegó que el procedimiento apenas se encuentra en la fase de inicio de la investigación, y es de interés de su defendido de aclarar su situación procesal, por ello se adhirió a la solicitud Fiscal, en cuanto a la imposición de medidas cautelares. CUARTO: En cuanto a la precalificación del delito realizada por la Representación Fiscal, se observa del acta de aprehensión del adolescente que, funcionario adscrito a la Oficina de Investigaciones Penales, adscrita al Puesto de Vigilancia de Tacuato, se presentó un funcionario de Poli Falcón, con un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, quien se encuentra involucrado en un accidente de tránsito de tipo arrollamiento a peatón con lesionado en el pueblo de Tacuato, específicamente en la Calle Bolívar con calle San José y que la persona lesionada había sido trasladado en un vehiculo particular al ambulatorio rural de Tacuato, al mismo tiempo les comunicaron que el vehiculo involucrado era una moto, la cual había sido desaparecido del lugar del accidente por personas desconocidas. Posteriormente se trasladaron al lugar del accidente, donde pudieron constatar la veracidad del mismo, procediendo a entrevistar a una ciudadana de nombre MARIANA JHAMBAO HERNANDEZ, identificada en el acta, quien informó que el accidente había ocurrido a eso de 12:30 p.m., aproximadamente. Seguidamente procedieron a graficar el área donde ocurrió el mencionado accidente y fijación fotográfica del mismo. Seguidamente se trasladaron al ambulatorio rural de Tacuato, entrevistándose con el medico de guardia Dr. Bibiano Suárez, quien informó sobre las lesiones sufridas por la victima del accidente de tránsito JOAQUIN ANTONIO LOPEZ MEJIAS, identificado en el acta. Seguidamente los funcionarios de Transito Terrestre, procedieron a informara al Fiscal XII del Ministerio Público, quien ordenó el traslado del adolescente supra mencionado. De lo antes narrado, se desprenden fundados elementos de convicción, para presumir la comisión de un hecho punible que no se encuentra prescrito, y que de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA hacen igualmente presumir que tiene relación con el delito que se le imputa. QUINTO: En cuanto a la solicitud de imposición de medidas cautelares, éste tribunal consideró ajustada a derecho la imposición de la medida prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la presentación periódica ante el tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, referida a la imposición de medidas cautelares al adolescente IDENTIDAD OMITIDA imponiéndosele la establecida en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá presentarse una (01) vez CADA TREINTA (30) días por ante el Tribunal. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, en la oportunidad correspondiente a los fines de que continué con la investigación. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER

Nota: En ésta misma fecha, se dejó copia certificada del presente auto para el archivo del tribunal. Conste. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER