REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 17 de Marzo de 2.010
AÑOS: 199° Y 151°

EXPEDIENTE N°. 2008-383

AUTO QUE ORDENA LA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIA INCAUTADA

Visto el escrito Nº. FAL-F12-0-039-010, recibido en fecha 15 de enero de 2010, presentado por el Abogado ARGENIS RUIZ ATACHO, Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por medio del cual solicita la autorización judicial para la destrucción de la sustancia incautada en el procedimiento que dio inicio a la presente causa, todo de conformidad con el articulo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, éste tribunal, para proveer sobre lo solicitado, observa: PRIMERO: El 06 de septiembre de 2008, funcionarios adscritos al Comando Regional N°. 4, Coordinación de Seguridad Ciudadana Falcón, Primera Compañía, con sede en Punto Fijo, efectuaron un procedimiento en el que resultó aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en auto, y a quien al realizarle una inspección corporal, se le incautó en el bolsillo posterior derecho de su pantalón quince (15) envoltorios, confeccionados de un material semi-sintético los cuales se encontraban en una bolsa transparente contenían en su interior una sustancia de color blanca, con olor fuerte y penetrante, de la presunta droga denominada COCAINA. SEGUNDO: El 19 de septiembre de 2008, siguiendo instrucciones de la Fiscalia XII del Ministerio Público, según oficio FAL-F12-0-638-08, por el cual solicita la verificación de la sustancia incautada en el procedimiento donde resultó aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, trayendo la sustancia incautada con oficio antes mencionado, de fecha 07 de septiembre de 2008, relacionado con la causa 11-F12-155-08, con su respectiva cadena de custodia, la cual consta de lo siguiente: Muestra Única: quince (15) envoltorios elaborados en material sintético de los cuales doce (12) son de color amarillo y negro anudados en sus únicos extremos de color negro, y tres (03) de color blanco anudados por sus únicos extremos con hilo de coser vino tinto, todos ellos con un peso bruto de DOS COMA OCHO GRAMOS (2,8 gr), al aperturarlos se observa que su interior contiene una sustancia constituida por polvo suelto de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de DOS COMA CERO GRAMOS (2,0 gr). Se procedió a la toma de la alícuota, siendo esta un gramo de la muestra, colectadas en sobres debidamente identificados y sellados para los análisis de laboratorio de toxicología. TERCERO: Consta en autos, que el 19 de septiembre de 2008, bajo el N°. de control 307, se realizó la experticia química, a las sustancia incautadas, resultando ser COCAINA CLORHIDRATO (COCAINA).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Dispone el articulo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que el juez de control autorizará a solicitud el Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada.
Ahora bien, el Fiscal XII del Ministerio Público, ha solicitado la debida autorización para la destrucción de la sustancia incautada, en cumplimiento de la citada disposición legal,





verificándose de la experticia química practicada a la misma, que la sustancia es COCAINA CLORHIDRATO (COCAINA), señalándose expresamente que “NO POSEE USO


TERAPEUTICO”; siendo así, resulta innecesario la notificación a la cual se refiere el artículo 117 ejusdem, aunado al tiempo transcurrido desde la incautación de la sustancia ilícita, esto es, un (1) año y seis (06) meses.
Por todo lo antes expuesto, éste tribunal considera útil y necesario autorizar la destrucción de la sustancia ilícita incautada, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva del presente auto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando con funciones de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas declara: CON LUGAR, la solicitud presentada por el Abogado ARGENIS RUIZ ATACHO, Fiscal XII del Ministerio Público, y AUTORIZA LA DESTRUCCION DE LA SUSTANCIA ILICITA INCAUTADA, que resultó ser COCAINA CLORHIDRATO (COCAINA), de las características y peso, supra determinadas. Se designan como expertos a las Detectives ROSANGEL ZAMBRANO y ZULEIMA MINDIOLA, analistas químicos, adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, para que constaten en el acto de destrucción su correspondencia con la sustancia incautada. Ofíciese al Despacho Fiscal para que tenga conocimiento de lo aquí decidido. Hágase lo ordenado y déjese constancia en autos.
LA JUEZ DE CONTROL


Abg. OSIRIS BENITEZ P.
LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER