REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 18 de Marzo de 2010
AÑOS: 199° y 151°
EXPEDIENTE N°. 2010-476
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (Aux): Abg. MAIRELYN RAMIREZ S
DEFENSORA PUBLICA I: Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ M
En el día de hoy, 18 de Marzo de 2010, siendo las 12:15 p.m., se dio inicio a la celebración de la audiencia de presentación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, previamente fijada para las 11:00 a.m., y que se realiza a la hora supra mencionada, dada la demora en el traslado de los adolescentes hasta la sede de este tribunal. Acto seguido, se procedió a la celebración de la audiencia, concediéndole la palabra a la Representación Fiscal, quien narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, evidenciadas en las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 458 y 470 del Código Penal, solicitando su detención para asegurar su comparecencia en la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que entre los delitos que se le imputan es merecedor de la sanción de privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el literal a) del parágrafo segundo del artículo 628 ejusdem, aunado al hecho de que los jóvenes pueden tratar de evadir el proceso. Solicito también se siga el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Juez, le informó a los imputados la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinden no les ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Los adolescentes expresan que van a declarar en éste acto y se identifican de la forma siguiente: IDENTIDADES OMITIDAS. Los adolescentes manifestaron su deseo de no declarar. Seguidamente, el abogado ARISTIDES LOPEZ, presente por la Unidad de la Defensa, expone: Visto el contenido de las actas procesales, se observa que no existe inserta en la misma denuncia formulada por persona alguna que pueda ser considerada como presunta victima. El acto de la denuncia es el acto de investigación por excelencia para la apertura de un procedimiento penal, puesto que en el la persona agraviada expone las circunstancias de hecho que se suscitaron en el momento de ser agredido, en el presente caso, como ya se dijo, no existe denuncia de persona que pueda acreditarse la propiedad de los bienes materiales, que supuestamente le fueron incautados a los adolescentes, no existiendo con ello elementos de convicción suficientes para sustentar que los adolescentes fueron participes en el hecho en el cual fueron imputados. Están presentes en este acto, las madres de ambos adolescentes, con lo que se demuestra que gozan de apoyo familiar y que están pueden comprometerse ante el Tribunal para hacer comparecer a sus representados para todos los actos subsiguientes al proceso que puedan realizarse a partir de la presente fecha sin abstraerse a la prosecución del proceso ni a sus resultas, en base a ello solicito del Tribunal no se tome en cuenta la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público y se les impongan medidas cautelares sustitutiva de la Libertad de las establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica de los Niños, Niñas y Adolescentes, a excepción de la contenida expresamente en el literal a). Es Todo”. Acto seguido, la Ciudadana Juez, deja constancia que llegada la 1:00 p.m., horario de salida de los tribunales, se seguirá con la audiencia hasta su culminación, ya que siendo audiencia de presentación de detenidos, no puede suspenderse, y expone: Oídas las exposiciones de los presentes, y por cuanto de autos se evidencia la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, este Tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS, y acuerda la imposición de las medidas cautelares establecidas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, se obliga a los adolescentes a someterse al cuidado y vigilancia de sus madres, quienes deberán comparecer por ante este Tribunal una (01) vez al mes, a rendir informe sobre la conducta de sus representados; asimismo, se obliga a los adolescente a cumplir la medida de presentación los días miércoles de cada semana. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Se ordena oficiar a la Comandancia de la Policía de Falcón, Destacamento N°. 21, Zona N°. 2, a los fines de que tenga conocimiento de lo aquí decidido. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 1:30 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los dieciocho días del mes de Marzo del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ P.
EL FISCAL DUODECIMO AUX.
Abg. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ
DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO
LOS ADOLESCENTES
Abg. ARISTIDES LOPEZ
REPRESENTANTES
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER