REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

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JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

Punto Fijo, 26 DE MARZO DE 2010.
AÑOS: 199° y 151°

Consta de las actas procesales que conforman la causa N°. 2006-259, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de esta ciudad Punto Fijo, Municipio Carirubana, del Estado Falcón, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que en fecha 12 de Marzo de 2009, se celebró Audiencia Especial de Fijación de Plazo Prudencial, en donde se decretó el Sobreseimiento Provisional de la causa, en relación al joven antes identificado.
Ahora bien, el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento definitivo”.
Así las cosas, y transcurrido como ha sido, el lapso previsto en el precitado artículo, sin que la Representación Fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento; es por que, éste Tribunal, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa No. 2006-259, seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA, ante identificado, cesando de esta forma la cualidad de imputado. Así se declara.
Notifíquese a las partes mediante boleta, la presente decisión.
Publíquese, regístrese y anéxese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.



Dada, firmada y sellada en Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con funciones de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ROSALYN RODRIGUEZ