REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 05 de Marzo de 2010
AÑOS: 199° y 151°
EXPEDIENTE N°. 2009-433
JUEZ: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (Aux): Abg. MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSOR PÚBLICO II: Abg. ARISTIDES LOPEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL TEMPORAL: ORLANDO YRAUSQUIN
RESOLUCION FIJANDO SESENTA (60) DIAS CONTINUOS PARA QUE EL MINISTERIO PUBLICO CONCLUYA LA INVESTIGACION.
Celebrada como ha sido en ésta misma fecha, la Audiencia Especial de plazo prudencial fijada en la causa 2009-433, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y DOMESTICA, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 173 ejusdem, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes: PRIMERO: El Defensor Público Segundo, ratificó la solicitud de plazo prudencial que ríela en autos, a los fines de la terminación de la investigación de la presente causa por parte del Ministerio Público, en virtud del tiempo transcurrido, considerando especialmente el tiempo de la individualización de su defendido, esto es, desde el día 10 de Julio de 2009, transcurriendo hasta la presente fecha siete (07) meses. SEGUNDO: la Representación Fiscal solicitó un plazo de noventa (90) días continuos, para presentar el acto conclusivo de la investigación. TERCERO: Visto lo solicitado por la defensa y lo expuesto por la Representación Fiscal, éste tribunal, ateniéndose a las previsiones del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a tomar en consideración para la fijación del plazo la magnitud del daño causado y la complejidad de la investigación, acuerda el plazo solicitado; en consecuencia, se fija el plazo de SESENTA (60) DIAS CONTINUOS para que el Ministerio Público concluya con la investigación contenida en la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de fijación de plazo prudencial solicitada por la defensa, y fija un plazo de SESENTA (60) DIAS CONTINUOS para que la Representación Fiscal concluya con la investigación contenida en la causa N°. 2009-433, y hecho lo cual, remítase al Despacho Fiscal, como consecuencia de lo aquí decidido. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ P. LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER.
Nota: En ésta misma fecha, se dejó copia certificada del presente auto para el archivo del tribunal. Conste. Fecha ut- supra.
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER