REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 05 de Marzo de 2.010
AÑOS: 199° y 151°

EXPEDIENTE N°. 2009-434
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (Aux): MAYRELIN RAMIREZ
DEFENSOR PUBLICO II: ARISTIDES LOPEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL TEMPORAL: ORLANDO YRAUSQUIN

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Celebrada como ha sido en ésta misma fecha, la Audiencia Especial de plazo prudencial solicitada por la Defensora Pública Primera, Abogada YAZMIRIAN JIMENEZ, en la causa N°. 2009-434, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39, respectivamente, previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 173 ejusdem, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes: PRIMERO: El abogado ARISTIDES LOPEZ, ratificó el escrito contentivo de la solicitud de fijación de plazo prudencial para que el Fiscal del Ministerio Público, termine la investigación de la presente causa, en virtud del tiempo transcurrido desde la individualización de su defendido, sin que el Ministerio Público informe sobre el desarrollo, calificación cierta y especifica sobre el delito que se le imputa, ni la conclusión del proceso investigativo, en virtud del tiempo transcurrido, considerando especialmente el tiempo de la individualización de su defendido, esto es, desde el día 06 de julio de 2009, transcurriendo hasta la presente fecha siete (07) meses. SEGUNDO: La Representación Fiscal alegó: Por cuanto se desprende de las resultas de investigación, las cuales consignó en este acto contentiva de once (11) folios útiles y de las actas que conforman en expediente de la causa que no existen elementos suficientes de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal en contra del adolescente imputado, es por lo que RENUNCIÓ AL MENCIONADO LAPSO y solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo


solicitó de conformidad con el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se convocará a una Audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente solicitud, salvo que el Tribunal no lo estimase necesario. TERCERO: La Ciudadana Juez, procedió a informar al joven IDENTIDAD OMITIDA, sobre la finalidad de la presente audiencia y de lo expuesto por la Representación Fiscal y la Defensa, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Ahora bien, dado lo expuesto por las partes, y por cuanto de las actas procesales se evidencia que resulta insuficiente lo actuado, no existiendo posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, éste tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento provisional de la causa N°. 2009-434, interpuesta por el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, todo de conformidad con el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, instruida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39, respectivamente, previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se suspende las medidas cautelares impuestas al adolescente de marras. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL


Abg. OSIRIS BENITEZ P. LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER.


Nota: En ésta misma fecha, se dejó copia certificada del presente auto para el archivo del tribunal. Conste. Fecha ut supra.
LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER