REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 05 de marzo de 2.010
AÑOS: 199° y 151°

EXPEDIENTE N°. 2009-439
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (Aux): MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ
DEFENSOR PUBLICO II: ARISTIDES LOPEZ
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL TEMPORAL: ORLANDO IRAUSQUIN

AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA.
Celebrada como ha sido en ésta misma fecha, la Audiencia Especial de plazo prudencial relacionada con la causa N° 2009-439, seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por la PRESUNTA comisión de uno de los delitos de los denominados CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIAS, específicamente ACTOS LASCIVOS; este tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 173 ejusdem, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Los Niños, Niñas y Adolescentes: PRIMERO: El Defensor Público Segundo, ratificó la solicitud de plazo prudencial que ríela en autos, a los fines de la terminación de la investigación de la presente causa por parte del Ministerio Público, en virtud del tiempo transcurrido, considerando especialmente el tiempo de la individualización de sus defendidos, esto es, desde el día 23 de julio de 2009, transcurriendo hasta la presente fecha siete (07) meses. SEGUNDO: La Representación Fiscal expuso que visto el contenido de las actas que conforman el expediente de la causa y específicamente el resultado de la experticia Nº. 1143, de fecha 17/07/2009, mediante la cual se evidencia que al niño IDENTIDAD OMITIDA en el examen practicado durante el servicio de la medicatura forense, se apreció examen físico genitales y ano rectal sin lesiones aparentes, por lo cual solicito se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, por cuanto el hecho objeto de este proceso, como lo es el delito de Violación denunciado por la ciudadana XX en fecha 16/07/2009, no se realizó, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó de conformidad con el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoque a una Audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente solicitud, salvo que el Tribunal no lo estime necesario. TERCERO: La Ciudadana Juez, procedió a informar a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, la finalidad de la presente audiencia y de lo expuesto tanto por la Representación Fiscal como por la Defensa, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, visto lo expuesto por las partes, y analizadas las actas que conforman la presente causa, en el cual se evidenció que el hecho objeto de este proceso, como lo es el delito de Violación denunciado por la ciudadana XX, en fecha 16/07/2009, no se realizó, y solicitado como ha sido el sobreseimiento definitivo de la causa, se decreta. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa N°. 2009-439, instada por la Defensa en la Audiencia, todo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, supra identificados, por la comisión de uno de los delitos de los denominados CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente ACTOS LASCIVOS, cesando tanto la cualidad de imputados de los mencionados adolescentes. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL


Abg. OSIRIS BENITEZ P. LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER


Nota: En ésta misma fecha, se dejó copia certificada del presente auto para el archivo del tribunal. Conste. Fecha ut supra.

LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER