REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO


Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO JOSE MARTINEZ ACACIO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Mantenimiento de Equipos Eléctricos y Mecánicos, titular de la cédula de identidad Nº V-12.790.058, de 32 años de edad, domiciliado en Maquigua - Miraca, Parroquia Baraived, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el abogado CARLOS H. GUILLEN V, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.622; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 20-10 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano ORLANDO JOSE MARTINEZ ACACIO que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consistentes en un local comercial cuyas características son las siguientes: Dos (02) salas, Un (01) baño, Un (01) depósito, todo en paredes de bloques, pisos de cemento y techo de platabanda, con un área de construcción de NUEVE METROS DE FRENTE (09 Mts) POR OCHO METROS DE FONDO (08 Mts), para un área total de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 Mts2), y se encuentra enclavadas sobre una parcela de terreno constante de QUINCE METROS DE FRENTE (15 Mts) POR SESENTA METROS DE FONDO (60 Mts), para un total de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900Mts), ubicadas en el sector Maquigua - Miraca, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos, NORTE: terreno desocupado; SUR:Vía que conduce al Estadio Isaías Sánchez e iglesia evangélica Aposento Alto; ESTE: Terreno adjudicado e inmueble del Sr. Orlando Martínez;, y OESTE: Vía principal Miraca- Maquigua.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos ALI ALEXANDER GONZALEZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.310.969, de 23 años de edad, de profesión u oficio Escribiente, domiciliado en la Población de los Taques, El Oasis, Calle 14, casa Nº 380, Jurisdicción del Municipio Los Taques y BEIGMARA DE JESUS GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.155.612, de 22 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en la Calle Bolívar de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de los testigos ALI ALEXANDER GONZALEZ FARIAS y BEIGMARA DE JESUS GONZALEZ GARCIA, y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano ORLANDO JOSE MARTINEZ ACACIO sobre las bienhechurias anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Quince (15) días del mes de Marzo del Dos Mil Diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR