REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana EDDY VIRGINIA PEREZ, mayor de edad, soltera, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.679.824 de profesión u oficios Ama de casa, domiciliada en la Calle principal de la Población de Azaro, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, Estado Falcón, asistida por la abogada Dalia Catalina Vetancourt Arias, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 91.602; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 29-10 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana EDDY VIRGINIA PEREZ que se le declare a ella Titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias ubicadas en la Carretera Vía La Ciénega, en jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, consistente en una casa familiar constante de las siguientes dependencias; Un (01) porche, un (01) tinglado, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, dos (02) salas de baño, todo construido con paredes de bloques de cemento totalmente frisada y pintada por ambas caras, pisos de cemento y techos de asbesto, con las instalaciones eléctricas y de agua blancas y servidas, un (01) pozo séptico, un (01) depósito para agua con capacidad de 20.000 litros y dos (02) tanques aéreos. Todo se encuentra totalmente cercado con estantillos de madera y alambre de púas. Dicha bienhechurias posee un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS ( 245,55 Mts2) y encuentra enclavada en una parcela de terreno que posee una extensión de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (1.292,50 Mts2) y se encuentra ubicada dentro de las siguientes coordenadas: UTM: PUNTO: P1 (NORTE= 1.317,172,254 ESTE=397.421,601) P2 (NORTE= 1.317.160,761 ESTE= 397.443,256) P3 (NORTE= 1.317.115,978 ESTE= 397.417,423) P4 (NORTE= 1317.128,470 ESTE= 397.395,768);alinderada de la siguiente forma: NORTE: Con Carretera vía La Ciénega; SUR: Con propiedad que fue de la Familia Di Loreto. ESTE: Con propiedad que fue de Alexandra Garcés. y OESTE: Con propiedad que fue de la Familia Di Loreto.-
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos ANGEL CUSTODIO GARCIA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.292.883, de 53 años de edad, de profesión u oficios Chofer, domiciliado en la Población de Pueblo Nuevo, Sector El Tanquecito S/N, Jurisdicción del Municipio Falcón,y CARLOS ALFREDO GUTIERREZ PETIT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.807.048, de 43 años de edad, de profesión u oficios criador, domiciliado en la Población de Sacuragua, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:
“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).
Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinandas las declaraciones de los testigos, ANGEL CUSTODIO GARCIA COLMENAREZ y CARLOS ALFREDO GUTIERREZ PETIT las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana, EDDY VIRGINIA PEREZ sobre las bienhechurias anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del Dos Mil Diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR