REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
EXPEDIENTE Nº 401-10.
SOLICITANTES: FRANKLIN ANTONIO MORENO JIMENEZ y MARYS CANDELARIA DIAZ SANEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud en fecha 23 de Febrero de 2010 con la presentación ante el Juzgado Distribuidor del escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A por los ciudadanos: FRANKLIN ANTONIO MORENO JIMENEZ y MARYS CANDELARIA DIAZ SANEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.566.537 y V-5.753.300, respectivamente, y domiciliados en Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado URBANO JOSE MORENO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.442, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito:
• Que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Moruy, Municipio Falcón del estado Falcón, el día 19 de Diciembre del año 1.987, según consta del Acta de Matrimonio Nº 32, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1.987.-.-
• Que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Chamberi, al lado oeste del Diamante Negro Abasto, Sector Chambreri este de la Población de Moruy, Parroquia Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón.-
• Que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres YOZMARI TIBISAY MORENO DIAZ y EFRAIN ERNESTO MORENO DIAZ.-
• Que durante su matrimonio no adquirieron bienes.-
• Que desde el mes de Mayo del año 2004, han permanecido separados de hecho sin posibilidad alguna de reconciliación.
• Que por lo antes expuesto solicitan sea decretado su divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud en fecha 26 de Febrero de 2010, se acordó citar al ciudadano a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Falcón, competente en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a su notificación, a fin de que diera su opinión en relación con el presente procedimiento. Citación ésta que consta a los folios 09 y 10 del expediente.-
En fecha 16-03- 2010, la Representación Fiscal, presento escrito mediante el cual no formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges.-
Cumplidas las formalidades legales, con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO MORENO JIMENEZ y MARYS CANDELARIA DIAZ SANEZ, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: Ambos cónyuges admiten que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERO: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO MORENO JIMENEZ y MARYS CANDELARIA DIAZ SANEZ, y así se decide.
D E C I S I O N
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO MORENO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.566.537 y MARYS CANDELARIA DIAZ SANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº5.753.300, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído desde el 19 de Diciembre del año 1.987, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón.-
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficio al Ciudadano Jefe Civil de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón el Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANDREA BARRENO JATAR
Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m) y se registró bajo el Nº 216.- Se libraron oficios. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANDREA BARRENO JATAR
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