REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO.

Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos NAIRIM ANABEL BORGES RODRIGUEZ, FELIX EDGARDO BORGES RODRIGUEZ, KAREN NARIMER BORGES RODRIGUEZ, MIRIAM AUXILIADORA BORGES RODRIGUEZ y JOHORNO ROMANIA BORGES SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.974.613, V-10.974.658, V-13.662.087, V-18.449.349, y V- 11.767.146, respectivamente, domiciliados en Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón, asistidos por la abogada en ejercicio MARIANA SANDOVAL SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.218; en consecuencia, se le dio el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 21-10, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan los ciudadanos NAIRIM ANABEL BORGES RODRIGUEZ, FELIX EDGARDO BORGES RODRIGUEZ, KAREN NARIMER BORGES RODRIGUEZ, MIRIAM AUXILIADORA BORGES RODRIGUEZ y JOHORNO ROMANIA BORGES SOTO que se les declare a ellos como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante FELIX ANTONIO BORGES, quien -según consta del acta de defunción y de la copia simple de la cédula de identidad insertas en las actas- fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula Nº V-3.393.862 y con domicilio en la urbanización Judibana, calle 7, casa Nº 306, Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón.

Observa esta Juzgadora, que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Fotocopia de la cédulas de identidad del causante y de los solicitantes; 2) Copia certificada del Acta de Defunción Nº 41 correspondiente al año 2009 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda; 3) Copia certificada de las partidas de nacimientos de los ciudadanos NAIRIM ANABEL BORGES RODRIGUEZ, FELIX EDGARDO BORGES RODRIGUEZ, KAREN NARIMER BORGES RODRIGUEZ, MIRIAM AUXILIADORA BORGES RODRIGUEZ y JOHORNO ROMANIA BORGES SOTO, certificadas por el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón Municipio Carirubana del Estado Falcón, por el Registro Civil del Municipio Los Taques y por el Registrador de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón; 4) Copia certificada del acta de matrimonio Nº 66 correspondiente al año 1.970 de los ciudadanos FELIX ANTONIO BORGES y MIRIAM COROMOTO VENTURA emitida por Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón; 5) Copia certificada del Acta de Defunción Nº 19 correspondiente al año 2000 emitida por la Prefectura del Municipio Autónomo Veroes del Estado Yaracuy, se les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son demostrativas de la filiación de los solicitantes para con el causante FELIX ANTONIO BORGES. Así se decide.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937: “Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencias; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros... (0missis)”.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos ARTURO GREGORIO ROSENDO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.795.074, de 50 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el sector Centro, calle Progreso Nº 101 de la ciudad de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón y JESUS RAFAEL ROMERO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.807.207, de 27 años de edad, de profesión u oficio Jefe de Refrigeración Industrial, domiciliado en la calle El Junco, casa Nº 08 de Judibana, jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Examinando los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos ARTURO GREGORIO ROSENDO COLINA y JESUS RAFAEL ROMERO CARRASQUERO y la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NAIRIM ANABEL BORGES RODRIGUEZ, FELIX EDGARDO BORGES RODRIGUEZ, KAREN NARIMER BORGES RODRIGUEZ, MIRIAM AUXILIADORA BORGES RODRIGUEZ y JOHORNO ROMANIA BORGES SOTO, para que sean declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante FELIX ANTONIO BORGES, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se declara.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR