REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano LINO JOSÉ PETIT CHIRINO, venezolano, mayor de edad, soltero, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.583.721, de profesión u oficios Mecánico, domiciliado en la Población de Buenavista,Calle Colina Nº 08, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la abogada Dalia Vetancourt inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 91.602; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 16-10 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano LINO JOSÉ PETIT CHIRINO, que se le declare Titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, constante de las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, una (01) sala de baño, todo construido con paredes de bloques de cemento totalmente frisada y pintada por ambas caras, pisos de cemento y techos de asbesto, con las instalaciones eléctricas y de aguas blancas y servidas, un (01) pozo séptico y un (01) depósito para agua, se encuentra totalmente cercada con estantillos de madera y alambre de púas y ubicadas en la carretera Vía La Ciénega, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón. Dicha bienhechuría posee un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 Mts2) y se encuentra enclavada en una parcela de terreno que posee una extensión de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts2) ubicada dentro de las siguientes coordenadas: UTM: PUNTO: P1 (NORTE= 1.317.190,600 ESTE= 397.529,567) P2 (NORTE= 1.317.178,640 ESTE= 397.527,286) P3 (NORTE= 1.317.193,631 ESTE= 397.501,299) P4 (NORTE= 1.317.206,624 ESTE= 397.508,795); alinderada de la siguiente forma: NORTE: Con terrenos desocupados cuyo propietario se desconoce; SUR: Con terrenos pertenecientes a la ciudadana Elaiza Pimentel; ESTE: Con terrenos pertenecientes a la Familia Di Loreto; y ESTE: Con vía Pública.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos ANGEL CUSTODIO GARCIA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.292.883, de 53 años de edad, de profesión u oficios Chofer, domiciliado en la Población de Pueblo Nuevo, Sector El Tanquecito S/N, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón,y CARLOS ALFREDO GUTIERREZ PETIT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.807.048, de 43 años de edad, de profesión u oficios Criador, domiciliado en la Población de Sacuragua, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de los testigos ANGEL CUSTODIO GARCIA COLMENARES y CARLOS ALFREDO GUTIERREZ PETIT y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano LINO JOSÉ PETIT CHIRINO, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dos (02) días del mes de Marzo del Dos Mil Diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR