REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano LUIS GERARDO CARIO, mayor de edad, venezolano, soltero, de 37 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.511.228 y domiciliado en la Población de Adícora, calle La Marina, avenida principal de Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el abogado URBANO JOSÉ MORENO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.442; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 26-10 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano LUIS GERARDO CARIO, que se le declare a él Titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, cercada con estantillos de madera y alambres de púas, construida de paredes de bloques de cemento totalmente frisadas, techo de asbesto, piso de cemento, con instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas e instalaciones de aguas negras conectadas al pozo séptico, constante de las siguientes dependencias: una habitación, una sala, una sala sanitaria y un pozo séptico, también se encuentra un galpón construido con paredes de bloques, techo de láminas asfálticas que mide DOCE METROS (12 MTS) DE FRENTE POR CUATRO METROS (4 MTS) DE FONDO, para un área total de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48M2) de construcción, ubicada en el Caserío Buenevara, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno ubicado en el Municipio Falcón y mide CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (56.868,00 m2), perímetro: 953,92 m., demarcado dentro de los siguientes puntos y sus respectivas coordenadas: U.T.M: GPS UTILIZADO: GARMIN 12 MAP. DATUM: REGVEN. HUSO: 19. VERTICE: P-01 (Norte=1.325.042 Este=392.850); P-02 (Norte=1.325.089 Este=392.605); P-03 (Norte=1.324.901 Este=392.529); P-04 (Norte=1.324.875 Este=392.627); P-05 (Norte=1.324.861 Este=392.716); y P-06 (Norte=1.324.897 Este=392.875); y dentro de los siguientes linderos NORTE: En 249,47 metros con Vía Pública; SUR: En tres segmentos de: 101,39 metros y 163,02 metros de montes desocupados ; ESTE:En 147,14 metros con casa de Delicia Colina y OESTE:En 202,78 metros con montes desocupados.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos FRANCISCO RAMON COLINA GOITIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.801.188, de 30 años de edad, de profesión u oficios OBRERO, domiciliado en la Población de Buenevara, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y EDGAR SANTIAGO LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.577.467, de 39 años de edad, de profesión u oficios Comerciante, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:
“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).
Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinandas las declaraciones de las testigos FRANCISCO RAMON COLINA GOITIA y EDGAR SANTIAGO LÓPEZ LOPEZ y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano LUIS GERARDO CARIO sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del Dos Mil Diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR