REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos ANGEL YOHANDRY VALLES ROMAN, mayor de edad, venezolano, soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.648.349, domiciliado en Pueblo Nuevo, Calle 23 de Enero, Municipio Falcón del Estado Falcón, y ANEIDY YAMELIS VALLES ROMAN, mayor de edad, venezolana, soltera, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.499.690, domiciliada en Pueblo Nuevo, Calle 23 de Enero, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistidos por el abogado CARLOS H. GUILLEN V, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.622; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 34-10 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan los ciudadanos ANGEL YOHANDRY VALLES ROMAN y ANEIDY YAMELIS VALLES ROMAN, que se le declare a ellos Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en un inmueble destinado para habitación familiar, cuyas características son las siguientes: una (01) sala de recibo, porche, cuatro (04) habitaciones, comedor, cocina, pieza independiente, una (01) sala de baño interna, una (01) sala de baño externa, garaje, lavadero, jardineras y fondos cercados, además cuenta con rejas y portón de hierro tanque elevado, su instalación eléctrica embutida y sus instalaciones de agua negras y blancas, construcción de bloques de cemento, techos de asbesto y pisos de cerámicas, totalmente pintada y frisada, con un área de construcción de VEINTIUN METROS (21Mts) DE FRENTE POR VEINTIDOS METROS (22Mts) DE FONDO, para un área total de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS METROS (462 Mts) CUADRADOS de construcción, y se encuentra enclavadas sobre una extensión de terreno ubicado en Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 23 de Enero; SUR: Fondo de la casa de la Sra. Ángela de Zarraga; ESTE: Casa del Sr. Adolfo Osorio y OESTE: Casa del Sr. Jesús Rodríguez.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a las ciudadanas MERCEDES CAROLINA MARTINEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.775.465, de 40 años de edad, de profesión u oficios Secretaria, domiciliada en la calle Santa Ana, sector Santa Rosa de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón,y CAROLINA DEL VALLE MADRIZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.140.175, de 31 años de edad, de profesión u oficios Secretaria, domiciliada en la calle Falcón, urbanización Lesme Pérez de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de las testigos MERCEDES CAROLINA MARTINEZ ALVAREZ y CAROLINA DEL VALLE MADRIZ GOMEZ y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos ANGEL YOHANDRY VALLES ROMAN y ANEIDY YAMELIS VALLES ROMAN sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del Dos Mil Diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR