REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana MIRIA DEL CARMEN RODRIGUEZ BLANCO, mayor de edad, venezolana, soltera, de 50 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-5.753.437 domiciliada en la Población de Charaima, Jurisdicción del Municipio Falcón, asistido por el abogado URBANO JOSÉ MORENO MARIN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.442; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 27-10 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana MIRIA DEL CARMEN RODRIGUEZ BLANCO, que se le declare a ella titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consisten en una casa de habitación ubicada en la carretera El Hato-Baraived, Charaima, Sector Otro Hato, cercada con estantillos de madera y alambres de púas, construida de paredes de bloques de cemento, techo de asbesto, piso de cemento y consta de las siguientes dependencias: porche, recibo, comedor, cocina, seis (6) habitaciones, un (1) baño y solar con piso de cemento, enclavado sobre una superficie de terreno ubicada en jurisdicción del Municipio Falcón, terreno que mide DIECISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y DOS CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (16.399,92m2), Perímetro: 540,65 m, demarcado dentro de los siguientes puntos y sus respectivas coordenadas: U.T.M: GSP UTILIZADO: GARMIN 12 MAP DATUM: WGS 84. HUSO: 19. VERTICE: P-01 (Norte=1.317.473 Este=407.749); P-02 (Norte=1.317.625 Este=407.767); P-03 (Norte=1.317.633 Este=407.646); P-04 (Norte=1.317.475 Este=407.660); P-05 (Norte=1.317.474 Este=407.685); P-06 (Norte=1.317.465 Este=407.685); y P-07 (Norte=1.317.465 Este=407.697); P-08 (Norte=1.317.474 Este=407.697); dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Vía a La Idea; SUR: Casa de Ramón Rossell; ESTE: Carretera Baraived-El Hato; y OESTE:Casa de Teofilo Carrasquero.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos LINA RAMONA MONTERO DE COLINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.178.869, de 57 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en la Población de Charaima, Carretera Vía Principal la Idea, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y MONICO MONTERO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-1.418.285, de 73 años de edad, de profesión u oficio OBRERO, domiciliado en la Población de Charaima, Sector El Otro Hato, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de las testigos LINA RAMONA MONTERO DE COLINA y MONICO MONTERO CARRASQUERO, y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana MIRIA DEL CARMEN RODRIGUEZ BLANCO sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del Dos Mil Diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR