REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Pueblo Nuevo, Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Diez (2.010)
Años 199º y 151º

Comparece la ciudadana YRMA MARGARITA REVILLA DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.573.378, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistida por la abogado en ejercicio LORENA CAMACHO BENITES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.847 y solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio con fundamento a lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 502 del Código Civil, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:

• Que… en fecha 09 de Julio de 1969, contraj{o} matrimonio Civil en la Alcaldía del Municipio Jadacaquiva, Distrito Falcón del Estado Falcón, con el ciudadano JESUS ANTONIO BOLIVAR (sic) quedando asentada (sic) bajo el Nº 21…

• Que… en dicha Acta, se escribió erróneamente {su} nombre quedando asentado así: IRMA; siendo lo correcto, YRMA (sic) por lo cual {le} urge la Rectificación de {su} Acta de Matrimonio…

Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, la solicitante de autos, acompañó con su escrito la siguiente documentación:

• Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESUS ANTONIO BOLÍVAR e IRMA MARGARITA REVILLA REYES, signada con el Nº 21, expedida por la Secretaría del Registro Civil de la Parroquia Jadacaquiva del Municipio Falcón del Estado Falcón, inserta al folio 03.

• Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YRMA MARGARITA REVILLA REYES, signada con el Nº 166, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Falcón del Estado Falcón, inserta al folio 04.

• Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YRMA MARGARITA REVILLA DE BOLIVAR, signada con el No. 7.573.378, inserta al folio 05.

Por auto de fecha 29 de Enero de 2.010 se ordenó su entrada y se admitió conforme a derecho, ordenándose así mismo oficiar al Director de la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) con sede en punto Fijo, a los fines de que remitiera los datos filiatorios de la solicitante YRMA MARGARITA REVILLA DE BOLIVAR.
Consideraciones para decidir:

Analizada detenidamente la solicitud hecha por la ciudadana YRMA MARGARITA REVILLA DE BOLIVAR, donde solicita la rectificación del Acta de Matrimonio signada con el No. 21 inserta en los libros llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Jadacaquiva del Municipio Falcón del Estado Falcón, y de la documentación consignada por ella como pruebas fidedignas para esclarecer el caso se que ventila, así como los datos filiatorios suministrados por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), se les da valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son demostrativas de la identificación plena de la solicitante y del error cometido por el escribiente al momento de transcribir el nombre de ésta en la mencionada acta de matrimonio como IRMA, siendo lo correcto YRMA. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal considera procedente en derecho la solicitud hecha por la ciudadana YRMA MARGARITA REVILLA DE BOLIVAR, solicitante de autos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Articulo 501 del Código Civil y artículos 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipio. Así se establece.

R E S O L U C I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, propuesta por la ciudadana YRMA MARGARITA REVILLA DE BOLIVAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.573.378 y domiciliada en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y en consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos YRMA MARGARITA REVILLA REYES y JESUS ANTONIO BOLIVAR, de fecha Nueve (09) de Julio de 1969, signado bajo el No. 21, asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Jadacaquiva del Municipio Falcón del Estado Falcón, en el sentido siguiente: donde se lee “IRMA MARGARITA REVILLA REYES” debe decir “YRMA MARGARITA REVILLA REYES”, con “Y” y no con “I”, quedando así corregido el error cometido en el Acta de Matrimonio, ya tantas veces nombrada, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. Así se declara.

Particípese de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Jadacaquiva del Municipio Falcón del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.

Publíquese y Regístrese. Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de de Dos Mil Nueve (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANDREA BARRENO JATAR

Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las DIEZ y TREINTA minutos de la mañana (10:30 a.m.) y se registró bajo el Nº 213. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANDREA BARRENO JATAR