REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, diez de marzo de dos mil diez. ------------------------------------------------------------------------------------------------
Años: 199º y 151º

Expediente Nº: 127-2010
Solicitante: LUIS ENRIQUE MIRENA LOPEZ
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Visto el escrito presentado en esta misma fecha por el ciudadano LUIS ENRIQUE MIRENA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.869.810, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo y aquí de tránsito, asistido por el abogado ANGEL ANTONIO LOPEZ NAVEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 125.296, por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, anotándose en el libro respectivo, dándosele entrada bajo el Nº 127-2010 y ordenándose notificar de este procedimiento al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, mediante boleta. Analizado el asunto sometido a la consideración del Tribunal, éste observa que el interesado solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, dado que presenta error ortográfico relacionado con la trascripción de su nombre, el cual aparece escrito en la misma como “LUIS ENRRIQUE”, alegando que lo correcto es “LUIS ENRIQUE”, como aparece en documentación de la que anexa copias fotostáticas, esto es, cédula de identidad y licencia de conducir. Así mismo el interesado acompaña a su solicitud dos copias certificadas de su partida de nacimiento expedidas, una por la Registrador Civil Principal Suplente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y otra el Registrador Civil Municipal del Municipio Autónomo Acosta San Juan de los Cayos del Estado Falcón. Todos los recaudos consignados han sido cuidadosamente revisados para determinar que efectivamente el acta en cuestión presenta error material cuya corrección no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de registro del estado civil y, al no existir otras personas interesadas que pudieran resultar perjudicadas con la modificación solicitada, este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano ORDENA EN FORMA SUMARIA, ESTAMPAR LA DEBIDA NOTA marginal PRIMERO: Al documento Nº 2, constante de una (01) página inserta en el folio 4 del año 1959, correspondiente al Acta de Nacimiento de LUIS ENRRIQUE MIRENA LOPEZ, inserta en el Tomo Duplicado del Libro de Registro Civil del Municipio San Juan de los Cayos, Distrito Acosta, hoy Municipio Autónomo Acosta- San Juan de los Cayos del Estado Falcón, que reposa en los Archivos de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Falcón. SEGUNDO: Al Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 202 de los Libros de Nacimiento correspondientes al año 1959 del Registro Civil del Municipio Autónomo Acosta San Juan de los Cayos del Estado Falcón, DE LA SIGUIENTE MANERA: Tanto en el Acta de Nacimiento inserta en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Acosta, como en el libro duplicado correspondiente que reposa en el Registro Principal del Estado Falcón, donde dice: “LUIS ENRRIQUE”, debe decir “LUIS ENRIQUE”, ASI SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que pueda requerir el interesado y envíense las necesarias a través de oficios, a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios respectivos. Publíquese en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y regístrese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase lo ordenado ---------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, con sede en Yaracal, Estado Falcón.----------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO

La Secretaria,


ANA MONTERO ARTEAGA



NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se expidieron copias certificadas. Se libraron Boleta de Notificación y oficios números 2430-077 y 2430-078. Siendo las 11:35 a.m. se publicó la anterior sentencia. Se certificó y archivó copia de la decisión. Conste.------------------------------
Secretaría,





Expediente Nº: 127-2010