REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, doce de marzo de dos mil diez. ---
Años: 199º y 151º

Expediente Nº: 128-2010
Solicitante: ANA MARIA SERGIO GARCIA
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Visto el escrito presentado en esta misma fecha por la ciudadana ANA MARIA SERGIO GARCIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-9.504.041, asistida por la abogada LINET CALDERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 135.459, por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, anotándose en el libro respectivo, dándosele entrada bajo el Nº 128-2010 y ordenándose notificar de este procedimiento al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, mediante boleta. Analizado el asunto sometido a la consideración del Tribunal, éste observa que la interesada solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, indicando que la misma presenta los siguientes errores: Respecto a la trascripción de su nombre, el cual aparece escrito “ANA MARIA SERICOLA GARCIA”, lo correcto es “ANA MARIA SERGIO GARCIA” y respecto a la trascripción del nombre de su padre “CARLOS SERGIO CERICOLA”, lo correcto es “CARLO SERGIO CERICOLA”. La solicitante demuestra lo alegado a través de documentación que anexa, la cual consiste en: Dos copias certificadas de su partida de nacimiento expedidas, una por la Directora Municipal de Política, Seguridad y Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco Mirimire del Estado Falcón y otra por la Registradora Civil Principal Suplente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; copia fotostática de su cédula de identidad; copias fotostáticas de cédula de identidad y de pasaporte del ciudadano CARLO SERGIO CERICOLA; copias fotostáticas de cédulas de identidad de los ciudadanos CARLOS SERGIO GARCIA, KARIN FAVIOLA SERGIO GARCIA, YUDI MONIQUELA SERGIO GARCIA y JOVANINO JOSE SERGIO GARCIA; planilla contentiva de sus Datos Filiatorios expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Oficina Coro y copias fotostáticas de Título de Maestro en Educación Primaria, Título de Licenciado en Educación Integral y Certificado de Aprobación de Curso de IV Nivel, expedidos a nombre de la solicitante por el Ministerio de Educación, la Universidad Nacional Abierta y la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, respectivamente. Todos los recaudos consignados han sido cuidadosamente revisados para determinar que efectivamente el acta en cuestión presenta error material cuya corrección no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de registro del estado civil y, al no existir otras personas interesadas que pudieran resultar perjudicadas con la modificación solicitada, este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano ORDENA EN FORMA SUMARIA, ESTAMPAR LA DEBIDA NOTA marginal PRIMERO: Al Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 178 de los Libros de Nacimiento correspondientes al año 1963 llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco Mirimire del Estado Falcón. SEGUNDO: Al Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 178, en el folio 165 del Tomo Duplicado de los Libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio San Francisco Distrito Acosta, hoy Municipio Autónomo San Francisco (Mirimire) del Estado Falcón, que reposa en los Archivos de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Falcón, DE LA SIGUIENTE MANERA: Tanto en el Acta de Nacimiento inserta en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco, como en el libro duplicado correspondiente que reposa en el Registro Principal del Estado Falcón, donde dice: “ANA MARIA SERICOLA GARCIA” o “ANA MARIA CERICOLA GARCIA”, debe decir “ANA MARIA SERGIO GARCIA”, y donde dice “CARLOS SERGIO CERICOLA” debe decir “CARLO SERGIO CERICOLA”. ASI SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que pueda requerir la interesada y envíense las necesarias a través de oficios, a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios respectivos. Publíquese en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y regístrese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase lo ordenado -----------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, con sede en Yaracal, Estado Falcón.---------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Provisorio,

Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,


ANA MONTERO ARTEAGA



NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se expidieron copias certificadas. Se libraron Boleta de Notificación y oficios números 2430-082 y 2430-083. Siendo las 12:40 p.m. se publicó la anterior sentencia. Se certificó y archivó copia de la decisión. Conste.---

Secretaría,





Expediente Nº: 128-2010