…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, quince de marzo de dos mil diez.------------------------------------------------------------------------
Años: 199° y 151°
Vista la anterior solicitud a la cual se dio entrada por auto de fecha 10-03-10, presentada por el ciudadano EDUAR FRANCISCO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.046.519 y domiciliado en Boca de Mangle, Parroquia San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistido por el abogado TULIO ENRIQUE MENDOZA ARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.977, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha fomentado en terreno propiedad de la Comunidad El Mangle Municipio Acosta del Estado Falcón, ubicadas en el perímetro urbano de la Comunidad de Boca de Mangle, Parroquia San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1294-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos MARGOHALIS ORIANA GAUNA MORILLO y OSLANDO RAFAEL COLINA SILVA venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-18.152.959 y V-11.803.724 respectivamente y domiciliados la primera en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón y el segundo en Boca de Mangle, Municipio Acosta del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano EDUAR FRANCISCO MARTINEZ, suficientemente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al interesado original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente Título hasta tanto la parte interesada le consigne la respectiva autorización del propietario del terreno. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase---------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA. En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de SEIS (06) folios útiles. Conste.------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1294-2010
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