REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE


…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, dieciocho de marzo de dos mil diez.--------------------------

Años: 199º y 151º

Por recibido en fecha 16/03/10 a través de MRW, oficio N° 120 del 25/02/2010, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, anexo al cual remiten por declinación de competencia Expediente signado con el N° 10070 (nomenclatura de ese Tribunal), contentivo de juicio por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, seguido por el ciudadano NICXON MAVAREZ. Este Tribunal, luego de revisar las actas que conforman el presente expediente observa, que en fecha 15/03/10 entró en vigencia la nueva Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial N° 39.264 del 16-09-09, la cual establece que las solicitudes de rectificación del acta del estado civil por omisiones o errores materiales que no afecten el contenido de forma del acta, será presentada ante el Registrador o Registradora Civil y, en el caso remitido a este Despacho es claro que se trata de una solicitud de Rectificación del tipo contemplado en dicha Ley que, según la misma procederá en sede administrativa al tratarse de un error material que no afecta el fondo del acta. En consecuencia, y con la motivación antes expresada, este Tribunal NO ADMITE la demanda objeto del envío, con fundamento a lo establecido en el artículo 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el articulo 145 ejusdem, por ser incompetente para conocer de dicho asunto. Cúmplase.---------------------------------------------------
La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO

La Secretaria,


ANA MONTERO ARTEAGA