…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, diecinueve de marzo de dos mil diez.--------------------------------------------------------------------
Años: 199° y 151°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 16-03-10, presentada por la ciudadana YUSNEIDY ANTONIETA POLANCO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-18.152.242, y domiciliada en Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, asistida por la abogada ANABEL CHAVEZ PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.457, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha realizado a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, en un terreno de su propiedad según consta en documento registrado en el Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, en fecha 09-11-2009, bajo el Nº 08, folios 70 al 76, Protocolo Primero, Tomo 12º, Cuarto Trimestre del Año 2009, y se encuentran ubicadas en el Sector San Pablo, Municipio San Francisco del Estado Falcón, especificando la solicitante sus linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1300-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las testigos, ciudadanas ALEJANDRA ROSELIN GOITIA CANELON y NELLY JOSEFINA COLINA DE SALAS, venezolanas, mayores de edad, soltera la primera y viuda la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-15.312.832 y V-7.470.667 respectivamente y domiciliados en Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle la ciudadana YUSNEIDY ANTONIETA POLANCO GOMEZ, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA. En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de DIEZ (10) folios útiles. Conste.------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1300-2010
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