…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, diecinueve de marzo de dos mil diez.--------------------------------------------------------------------

Años: 199° y 151°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 16-03-10, presentada por los ciudadanos MICAR MARCELINO ALVAREZ CARBALLO, DOMINGA GERTRUDIS ALVAREZ CARBALLO, ARON FIGENIO ALVAREZ CARBALLO, ANSELMO DAVID ALVAREZ CARBALLO, RAMON ARISTIDES ALVAREZ CARBALLO y ESILDA MARIA ALVAREZ CARBALLO, venezolanos, mayores de edad, solteros los cuatro primeros, casado el penúltimo y divorciada la última, titulares de las cédulas de identidad números V-3.307.836, V-4.638.992, V-4.108.367, V-2.781.511, V-4.840.634 y V-3.307.640 respectivamente y domiciliados en el sector San José del Cube, Municipio San Francisco del Estado Falcón, asistidos por el abogado RONNY SAMUEL ARENAS AGUILLON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.200, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han fomentado a sus solas y únicas expensas, con dinero de sus propios peculios, producto de sus trabajos y ahorros personales, en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicadas en la carretera principal Mirimire-Belén, Sector San José del Cube, diagonal a la Bloquera, Municipio San Francisco del Estado Falcón cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1301-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos CIRO RAMON VALLES y ANGEL JOSE PETIT PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-6.595.947 y V-3.614.829 respectivamente y domiciliados en el sector San José del Cube, Municipio San Francisco del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MICAR MARCELINO ALVAREZ CARBALLO, DOMINGA GERTRUDIS ALVAREZ CARBALLO, ARON FIGENIO ALVAREZ CARBALLO, ANSELMO DAVID ALVAREZ CARBALLO, RAMON ARISTIDES ALVAREZ CARBALLO y ESILDA MARIA ALVAREZ CARBALLO, suficientemente identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto los interesados le consignen la respectiva autorización del propietario del terreno. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------
La Juez Provisorio,

Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO

La Secretaria,

ANA MONTERO ARTEAGA





NOTA. En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de DIEZ (10) folios útiles. Conste.------------

Secretaría,



EXP. Nº S-1301-2010