…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintidós de marzo de dos mil diez.---------------------------------------------------------------------

Años: 199° y 151°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 19-03-10, presentada por las ciudadanas JUANA DEL CARMEN CORTES MELIAN y ELYEMAR MILAGROS PIÑA CORTES, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-6.595.720 y V-17.822.710 respectivamente, domiciliadas en Pueblo Nuevo, Parroquia Jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón, asistidas por el abogado JOSE RAFAEL ROJAS ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.371, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías construidas con dinero de sus propios peculios, a sus solas y únicas expensas, en un lote de terreno propiedad municipal, ubicadas en Calle Principal de Pueblo Nuevo, Parroquia Jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican las solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1307-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos VICTOR JOSE HERNANDEZ REVILLA y PEDRO LUIS ORTIZ PELAEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-8.776.135 y V-18.048.790 respectivamente y domiciliados el primero en Jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón y el segundo en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas JUANA DEL CARMEN CORTES MELIAN y ELYEMAR MILAGROS PIÑA CORTES, suficientemente identificadas, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto las interesadas le consignen la respectiva autorización del propietario del terreno. Devuélvase a las solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas Cúmplase.-------------------------------------------------------
La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO

La Secretaria,


ANA MONTERO ARTEAGA







NOTA. En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.----------

Secretaría,








EXP. Nº S-1307-2010