…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintiséis de marzo de dos mil diez.-------------

Años: 199° y 151°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 23-03-10, presentada por el abogado LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.021.484, INPREABOGADO número 66.364, domiciliado en Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas RITA MARIA CESAR PEREIRA y LOURDES MARIANELLA RODRIGUEZ FIGUEROA, portuguesa la primera y venezolana la segunda, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números E-81.297.281 y V-10.791.746 respectivamente y domiciliadas en Caracas, Distrito Metropolitano, según se evidencia de instrumento poder autenticado por el Notario Público Noveno del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 09-03-10, inserto bajo el Nº 07, Tomo 29 de los Libros de Autenticaciones respectivos, en la que requiere sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a nombre de sus representadas, sobre unas bienhechurías construidas a las solas y únicas expensas de sus mandantes, con dinero de sus propios peculios, en un lote de terreno que les pertenece según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acosta del Estado Falcón, el 19-02-98, bajo el Nº 46, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 1998, ubicadas en la Urbanización Campestre “Desarrollo Bucaral”, Parcela Nº B-40, situada en el Municipio Autónomo Cacique Manaure del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1308-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los testigos ciudadanos ANGEL GREGORIO ANDRADE RIVERO y MARALIS DEL VALLE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.169.197 y V-11.194.653 respectivamente y domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas RITA MARIA CESAR PEREIRA y LOURDES MARIANELLA RODRIGUEZ FIGUEROA, suficientemente identificadas, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a las solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas Cúmplase.-------
La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO

La Secretaria,


ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA. En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de DOCE (12) folios útiles. Conste.-------------------------

Secretaría,




EXP. Nº S-1308-2010