…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, tres de marzo de dos mil diez.-------------------------------------------------------------------------

Años: 199° y 151°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 24-02-10, presentada por la ciudadana MERIS COROMOTO GARCIA DABOIN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-3.919.043 y domiciliada en Valencia, Estado Carabobo y aquí de tránsito, actuando en su condición de apoderada del ciudadano BENILDE ANTONIO GARCIA GARCIA, quien es venezolano mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-399.429 y domiciliado en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, según se evidencia de instrumento poder registrado en fecha 09-02-2010 bajo el Nº 4, folios 23 al 28, Protocolo Tercero, Tomo 1º del año 2010, en el Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, asistida por el abogado ANGEL ANTONIO LOPEZ NAVEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.296, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su representado, sobre unas bienhechurías construidas a expensas únicas y exclusivas de su mandante, con dinero de su propio peculio producto de su trabajo y ahorros personales, sobre un lote de terreno propiedad del mismo ciudadano BENILDE ANTONIO GARCIA GARCIA, como consta en documento registrado el 13-09-1976 bajo el Nº 107, folios 197 al 198, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 1976 en la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Acosta del Estado Falcón, hoy Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, ubicadas en la Avenida Bolívar de San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1280-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos RAYMUNDO ORTIZ y PEDRO LUIS ORTIZ PELAEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-18.048.795 y V-18.048.790 respectivamente y domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano BENILDE ANTONIO GARCIA GARCIA, suficientemente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cumplase.-----------
La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO

La Secretaria,


ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA. En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles. Conste.----------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,


EXP. Nº S-1280-2010