…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, ocho de marzo de dos mil diez.-------------------------------------------------------------------------

Años: 199° y 151°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 03-03-10, presentada por el ciudadano JEAN CARLOS JOSE SABARRIEGO APONTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.190.049, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo y aquí de tránsito, asistido por el abogado ANGEL ANTONIO LOPEZ NAVEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.296, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías construidas a sus únicas y exclusivas expensas, con dinero de su propio peculio producto de su trabajo y ahorros personales, sobre una parcela de terrenos municipales, ubicadas en el Caserío Santa Rosa, vía que conduce de Capadare a La Pastora, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1287-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos RAYMUNDO ORTIZ y PEDRO LUIS ORTIZ PELAEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-18.048.795 y V-18.048.790 respectivamente y domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano JEAN CARLOS JOSE SABARRIEGO APONTE, suficientemente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes junto con sus resultas. Cúmplase.

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO

La Secretaria,


ANA MONTERO ARTEAGA









NOTA. En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de SEIS (06) folios útiles. Conste.------------

Secretaría,









EXP. Nº S-1287-2010