REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE No. 215-05
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: SUZEL SANGRONIS PADRÓN, titular de la cédula de identidad No. V- 4.639.675, actuando en representación de la adolescente…………
PARTE DEMANDADA: APOLINAR ANTONIO FLORES, titular de la cédula de identidad No. V- 4.015.582
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Visto lo expuesto por la ciudadana FLOREXIS LOURDES FLORES SANGRONIS mayor de edad, venezolana, estudiante, titular de la cedula de identidad No. V- 20.744.568, domiciliada en el sector La Chamarreta, casa sin número de esta población de Mene de Mauroa del Estado Falcón, en acta levanta por ante este Tribunal en fecha trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009) (F. 40), mediante la cual expone: “… Vengo ante este Tribunal con el fin de Desistir del Procedimiento de Obligación de Manutención que en contra de mi padre Apolinar Flores he llevado por ante este Juzgado en virtud de que he cumplido mi mayoría de edad y mi padre se ha comprometido conmigo a seguir ayudándome con mis estudios y solicito la entrega inmediata del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nro. 00060004190045003155, aperturada en la Agencia de Bancoro de esta localidad, dicha cantidad es Cinco Ciento Cincuenta y Tres Bolívares con Veinticuatro céntimos (Bs. 5.153,24), así mismo solicito la cancelación de la cuenta”.
En fecha trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009), se dictó auto, acordando la entrega de la cantidad de Cinco Mil Ciento Cincuenta y Tres Bolívares con Veinticuatro Céntimos (5.153,24) a la beneficiaria Florexis Lourdes Flores Sangronis y ordenando la cancelación de la cuenta, para lo cual se libró oficio a la entidad Bancaria Bancoro con sede en esta población. (F 41).
Por los fundamentos expuesto; es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaria copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.,
Abg. GLADYS SÁNCHEZ ROJAS
LA SECRETARIA,
Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ
En la misma fecha diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil nueve (2009), y constante de dos (2) folios útiles, se publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta (09:30) antes-meridiem, se registró bajo el No. 23-2010, y se certificaron las copias de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ
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