República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón


Asunto No. 200-10

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

Solicitante: LEONOR MICAELA MEDINA GARCIA Y ROSA MERY MEDINA GARCIA

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurias, presentada por las ciudadanas LEONOR MICAELA MEDINA GARCIA Y ROSA MERY MEDINA GARCIA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos-V- 12.468.124 y V- 10.604.417 respectivamente y domiciliadas en jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio ROSARIO IRENE BORGES SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.087, con domicilio en el Municipio Lagunillas de Estado Zulia, mediante la cual Solicitan Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre un local Comercial construido con paredes de cemento, techo de zinc, piso de cemento, puertas de madera, fomentada sobre una parcela de terreno Municipal que mide cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 mts) de frente por once metros (11,00 mts) de fondo, para un área total de cuarenta y nueve metros cuadrados con cincuenta centímetros (49,50 mts2) ubicado en la Calle Páez frente a la Plaza Bolívar de esta población de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que fue o es de Rita Tapia de Piña. SUR: Propiedad que es o fue de Raquel de Jiménez, callejón de por medio. ESTE: Propiedad que o fue de Rosa de Oberto. OESTE: Linda con Plaza Bolívar.
Visto igualmente el oficio N ° 0009 de fecha dos (02) de Marzo de dos mil diez (2010), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: RAMONA MEDINA DE MEDINA, EFRAIN DANIEL VALLUREL MONTANA Y GRICEL GREGORIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal N°-V- 2.785.026, V- 12.317.027 Y V- 11.475.143, respectivamente y domiciliados en jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de las respuestas a lo que se refiere dicha solicitud. Este Tribunal de Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo propuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE EL LOCAL COMERCIAL de características ya mencionadas, ubicada en la Calle Páez, frente a la Plaza Bolívar de esta población de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón, fomentada sobre una parcela de terreno Municipal con un área total de cuarenta y nueve metros cuadrados con cincuenta centímetros (49,50 mts2) de superficie y alinderado así: NORTE: Propiedad que es o fue de Rita Tapia de Piña. SUR: Propiedad que es o fue de Raquel de Jiménez, callejón de por medio. ESTE: Propiedad que es o fue de Rosa de Oberto. OESTE: Linda con Plaza Bolívar. Dicho Local Comercial tiene un valor aproximado de cinco mil bolívares (Bs. 5000; 00), los cuales fueron cancelado por las solicitantes LEONOR MICAELA MEDINA GARCIA Y ROSA MERY MEDINA GARCIA, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en originar con sus resultas a las interesadas. Déjese copia de la solicitud y nota en el libro diario. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez provisoria,

Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS

La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy, 18/03/2010, siendo las 12:30 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 24-2010. Conste.
La Secretaria,

ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ