REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Exp. No. 334-10

PARTE DEMANDANTE: ADOLESCENTE (Omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 15 AÑOS edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 24.810.609, domiciliada en el Sector Los Pedros Municipio Mauroa del Estado Falcón.

PARTE OBLIGADA: OTTO NEPTALÍ MORLES GÓMEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.063.892, domiciliado en el Sector Los Pedros Municipio Mauroa del Estado Falcón.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

La presente causa se inicia con la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la adolescente………… de 15 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 24.810.609, domiciliada en el Sector Los Pedros, Jurisdicción del Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Visto el ofrecimiento hecho por el obligado, ciudadano OTTO NEPTALÍ MORLES GÓMEZ mediante acta levanta ante este Tribunal en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010), donde ofreció aportar la cantidad Cien Bolívares (Bs. 100,00) semanalmente para cubrir los gastos de alimentación de la adolescente …………., así mismo asumió su paternidad comprometiéndose ayudar a la mencionada adolescente con los gastos relativos al embarazo hasta el nacimiento de la niña, dicho ofrecimiento fue aceptado por la adolescente ……………...
Ahora bien observando, esta Juzgadora que el Convenimiento establecido entre las partes no es contrario al interés superior de la adolescente beneficiada considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DÁNDOSELE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez provisoria,

Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ
En la misma fecha de hoy, 22/03/2010, siendo las once (11:00) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 25-2010.
La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ