República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón


Asunto No. 196-10

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: MARITZA DEL ROSARIO PIÑA DE PAZ.

Vista la Solicitud de Titulo Supletorio que antecede, presentada por la ciudadana MARITZA DEL ROSARIO PIÑA DE PAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad personal N°-V- 5.813.241, domiciliada en la Parroquia Casigua Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida en este acto, por la Abogada en ejercicio DOMINGA CARDOZO DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°-V- 4.106.601, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.899 y de este domicilio, mediante la cual Solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar con paredes de bloques, piso de caico y cerámica, techo de platabanda, asbesto y zinc, compuesta por un (01) porche, una (01) sala-comedor-cocina, tres (03) cuartos, un (01) baño, un (01) lavandero, un (01) garaje, un (01) tinglado y cerca de bloques y pérgolas, construida sobre una parcela de terreno que dice pertenecer a la Posesión Comunera La Enrramada, ubicada en la Parroquia Casigua jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, la cual mide quince metros (15mts) de frente por treinta metros (30mts) de fondo, para una superficie total de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450mts2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Que es su frente y casa de Lourdes de Piña. SUR: Casa de Ana Piña. ESTE: Casa de Ifren Ferrer. OESTE: Casa de Pedro Ferrer. Visto igualmente las resultas de oficio – ORT-FAL- 00184 de fecha diecisiete (17) de Marzo de dos mil diez (2010), emanado de la Coordinación Regional de Tierras del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSÉ RAMÓN CHACIN TORRES, JOCELINA BENITA GUTIERREZ FERRER Y MARIA DE ROSARIO JIMENEZ DE ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal N°-V- 7.964.320, V- 20.623.202 Y V- 4.103.958 respectivamente y domiciliados en jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud. Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD A LA CIUDADANA MARITZA DE ROSARIO PIÑA DE PAZ YA IDENTIFICADA SOBRE LA VIVIENDA FAMILIAR de características y dimensiones arribas descritas, ubicada en la Posesión Comunera La Enrramada jurisdicción de la Parroquia Casigua Municipio Mauroa del Estado Falcón en una parcela de terreno constante de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450mts2) y cuyos linderos son: NORTE: Que es su frente, casa de Lourdes de Piña. SUR: Casa de Ana Piña. ESTE: Casa de Ifren Ferrer. OESTE: Casa de Pedro Ferrer. Dicha vivienda tiene un valor aproximado de cuarenta mil bolívares (B.S 40.000), los cuales fueron cancelados por la solicitante MARITZA DE ROSARIO PIÑA DE PAZ, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la interesada. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de dos mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez provisoria,

Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS

La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy, 24/03/2010, siendo las 12:30 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 26-2010. Conste.

La Secretaria,

ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ