Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial





Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Expediente Nº 304-09

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: DIONISIA RAMONA MEDINA en beneficio de los niños (Omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
DEMANDADO: BRUNO ANTONIO LACONCHA

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

La presente Causa, se inicia en fecha veintinueve ((29) de Julio del Año Dos Mil Nueve (2009), con la comparecencia por ante éste Tribunal de Municipio de Mauroa, de la Ciudadana DIONISIA RAMONA MEDINA, Venezolana, mayor de edad, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.312.049, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en el Caserío El Palmar, Jurisdicción del Municipio Mene Mauroa del Estado Falcón, quien obrando sin asistencia de abogado en nombre y representación de los niños ………………… de cinco (05) y cuatro (04) años de edad y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 456 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien solicitó Procedimiento de Obligación de Manutención contra el ciudadano BRUNO ANTONIO LACONCHA, y la Secretaria de este Tribunal procedió a levantar el Acta respectiva. (F 02).
En fecha treinta (30) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), se admitió la Solicitud Demanda, se ordena la citación del obligado, ciudadano BRUNO ANTONIO LACONCHA, a través de exhorto librado al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Los Puertos del Altagracia. Se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público del estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal “D” de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante Exhorto librado al Juzgado Distribuidor Competente del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. (F 6 y 7).
En fecha dos (02) de octubre de dos mil nueve (2010) se recibieron y se agregaron a las actas, las resultas sobre la notificación del ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón, provenientes del Juzgado Primero del Municipio Miranda del Estado Falcón (F 17 al 23).
En fecha ocho (08) de febrero de dos mil diez (2010), compareció por ante este Tribunal, el obligado, ciudadano BRUNO ANTONIO LACONCHA MILLANO, y mediante acta expuso: “Vengo a este Tribunal porque recibí una citación practicada por el Tribunal del Municipio Miranda y firmé la boleta el 26 de enero del presente año, por lo que me doy por citado en el procedimiento de Obligación de Manutención solicitado por la madre de mis hijos y renuncio al término de la comparecencia. Estando presente también la ciudadana DIONISIA RAMONA MEDINA, acordaron lo siguiente: 1) La parte obligada ofrece un mercado variado que incluye la alimentación que requieren sus hijos que entregará a la madre de los niños. 2) El obligado ofreció la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) en efectivo que enviará a la madre de los niños para la segunda quincena de cada mes. 3) Acordaron que los niños compartirán con el padre en las vacaciones escolares, siempre y cuando para ese momento el padre no esté trabajando. Quedando establecido de esta manera, el Acto Conciliatorio entre las partes.
Ahora bien, se observa que en la celebración de dicho acto Conciliatorio, las partes establecieron la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la obligación de manutención, cuyas actuaciones; pasa esta Juzgadora a analizar y en consecuencia a decidir:
Por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, y es garantía a la prioridad absoluta que tienen todos los niños, niñas y adolescentes, tal como lo consagra el articulo 7 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Interés Superior consagrado en el articulo 8 ejusdem, es por lo que se considera pertinente HOMOLOGAR el acuerdo entre las partes en el presente procedimiento, con fundamento en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y compúlsense las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.,

Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS

LA SECRETARIA,

Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ

En la misma fecha de hoy, 25/03/2010, siendo las once de la mañana (11:00 A. M.) se publicó el presente fallo y se registró bajo el No. 27-2010

LA SECRETARIA,

Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ