República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Asunto No. 208-10
Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
Solicitante: IDELMA ANTONIA FRANCO DE GOMEZ
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechuria, que antecede, presentada por la ciudadana IDELMA ANTONIA FRANCO DE GOMEZ, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad personal N°-V- 7.417.320, domiciliada en el Sector Los Pedros Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogada en ejercicio DOMINGA CARDOZO DE REYES, titular de la cedula de identidad personal N°-V- 4.106.601, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.899, del mismo domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor sobre una Casa, con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, compuesta de porche, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) cuartos de habitación, un (01) baño y un (01) tinglado cercado en parte con paredes de bloques y ciclón y otra parte con alambre de púas y estantillos de madera, construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son treinta metros (30 mts) de frente por noventa metros (90 mts) de fondo, para una superficie total de dos mil setecientos metros cuadrados (2.700 mts2) ubicada en el Sector Los Pedros jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón y alinderada así: NORTE: Casa de Ender Gómez, Edgar Gómez y Erdwin Gómez respectivamente. SUR: Casa de Cristóbal Alemán. ESTE: Carretera vía al Sector El Copey. OESTE: Casa de Maria Cambar.
Vistas igualmente las resultas del oficio N° 0013 de fecha 23 de Marzo de 2010, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: NELIDA DEL CARMEN FERRER DE FERNANDEZ, JUAN JOSÉ FERNANDEZ CORTEZ Y JOHENDRY JOSÉ FERNANDEZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal N°-V- 11.719.773, V- 12.863.244 Y V- 17.584.296 respectivamente y domiciliados en el Sector Los Pedros jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE LA VIVIENDA FAMILIAR, de las características y dimensiones ya mencionadas, ubicada en el Sector Los Pedros jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón y construida sobre una parcela de terreno Municipal con una superficie total de dos mil setecientos metros cuadrados (2.700 mts2) y alinderada así: NORTE: Casa de Ender Gómez, Edgar Gómez y Erdwin Gómez respectivamente. SUR: Casa de Cristóbal Alemán. ESTE: Carretera vía al Sector El Copey. OESTE: Casa de Maria Cambar. Dicha vivienda tiene un costo aproximado de veinticinco mil bolívares (Bs.25.000), los cuales fueron cancelados por la solicitante IDELMA ANTONIA FRANCO DE GOMEZ, arriba identificada, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la interesada. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez provisoria,
Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria,
Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy, 26/03/2010, siendo las 12:00 meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 31-2010. Conste.
La Secretaria,
ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ
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