REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Exp. No. 337-09

PARTE DEMANDANTE: JOANNIS KARINA JIMÉNEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 20.621.959, casada, domiciliada en el Caserío Zamuro Municipio Mauroa del Estado Falcón.

PARTE DEMANDADA: FELIPE ANTONIO DÍAZ AÑEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 21.449.665, casado, domiciliado en el Caserío Zamuro Municipio Mauroa del Estado Falcón.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

La presente causa se inicia con la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana JOANNIS KARINA JIMÉNEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. v- 20.621.959, domiciliada en Mene de Mauroa del Estado Falcón, actuando en representación de los niños (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Consta en autos, el procedimiento de Obligación de Manutención.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2009), la ciudadana JOANNIS KARINA JIMÉNEZ, actuando en representación de los niños……………….., de tres (03) y ún (01) años de edad respectivamente, sin asistencia de abogado mediante Acta levantada ante la Secretaria de este Tribunal, solicita Procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, alegando que el padre de sus hijos no está cumpliendo con una Obligación de Manutención para sus hijos. (F 02)
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009) este Tribunal Admitió la Solicitud, ordena la citación al Obligado, ciudadano FELIPE ANTONIO DÍAZ AÑEZ para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho luego de citado, a dar contestación a la Solicitud; se libró notificación mediante oficio al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón (F 8 y 9).
En fecha 02 de febrero de 2010, el ciudadano Alguacil de este Tribunal practicó la citación del obligado, ciudadano Felipe Antonio Díaz Añez, y en la misma fecha comparecieron el prenombrado Felipe Antonio Díaz y la solicitante, ciudadana Joannis Karina Jiménez y mediante acta realizaron el siguiente Convenimiento. El Obligado se compromete a comprarle semanalmente la comida a sus hijos y en la medida de sus posibilidades aportará la ropa, calzado y los gastos escolares, de los cual estuvo de acuerdo la solicitante, ciudadana Joannis Karina Jiménez y en cuanto a la convivencia ambos acordaron que los niños compartan un día con el padre y otro con la madre sucesivamente.
Ahora bien observando, esta Juzgadora que el Convenimiento establecido entre las partes ,no es contrario al interés superior de los niños beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole el carácter de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez provisoria,

Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ
En la misma fecha de hoy, 26/03/2010, siendo las once (10:00) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 28-2010.
La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ