REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


ASUNTO No. 185-10
SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ANTONIO EVANGELISTA MÁRMOL FRANCO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad sobre una vivienda familiar construida sobre una parcela de terreno que se dice pertenecer la Posesión Comunera La Enramada, ubicada en la población y Parroquia Casigua Municipio Mauroa de Estado Falcón, presentada por el ciudadano ANTONIO EVANGELISTA MÁRMOL FRANCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad personal No. V-4.105.330, domiciliado en la Parroquia Casigua Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio Dominga Cardozo de Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.899 y de este domicilio, mediante la cual solicita TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor sobre una vivienda familiar, construida a sus solas y únicas expensas con paredes de bloque, pisos de cemento y cerámica, techo de platabanda y acerolit, compuesta de porche con piso de terracota, sala comedor, cuatro (04) cuartos, cuatro (04) baños, una (01) cocina, un (01) lavadero, dos (02) depósitos y un (01) garaje con piso de terracota, cercada de paredes con bloques y pérgolas y se encuentra en calvada en una parcela de terreno que se dice pertenecer a la Posesión comunera La Enramada que mide catorce (14) metros de frente por treinta (30) metros de fondo para una superficie total de cuatrocientos veinte cuadrados (420 mts.2) ubicada en la Parroquia Casigua Municipio Mauroa del Estado Falcón y alinderada así: Norte: Casa de habitación de Julia Baptista; Sur: Casa de habitación de Agustín Chango; Este: Casa de habitación de Rafael Mármol y Oeste: Tasca Posada Las dos K.
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos Belisario Ciriaco Ramón del Carmen Piña Piña; Estela Margarita Baptista de Piña y Eduardo Alberto Ocando Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-2.818.796; V-3.831.245 y V-13.082.417 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Casigua Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud, y visto igualmente las resultas del oficio S/N de fecha 25 de febrero de 2010, proveniente del Área lega l de la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro recibido en este Tribunal en fecha 02 de marzo del presente año, en el cual no se observa ninguna objeción legal para llevar a cabo el presente procedimiento del ciudadano Antonio Evangelista Mármol Franco (folio quince (15) del presente Expediente) ; este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTEMENTE DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE LA VIVIENDA FAMILIAR, de las características anteriormente mencionadas y ubicada en la Posesión Comunera La Enramada de la Población y Parroquia Casigua de esta Jurisdicción en una parcela de terreno constante de cuatrocientos veintes metros cuadrados (420 mts. 2) y alinderada así: NORTE: Casa de habitación de JULIA BAPTISTA, SUR: Casa de habitación de AGUSTÍN CHANGO, ESTE: Casa de habitación de RAFAEL MÁRMOL y OESTE: Tasca Posada las dos “K”. Dicha vivienda tiene un valor aproximado de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000.00). Se devuelven estas actuaciones en original con su resultas al interesado. Déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así mismo déjese copia del Expediente para el archivo de este Tribunal y la debida nota en el Libro Diario.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa al tercer (3er) día del mes de Marzo de dos mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg., GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
LA SECRETARIA,

Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ
Nota: En la misma de hoy 03/03/2010, siendo la una (1:00) post-meridiem meridiem, se publicó la presente decisión y se registró bajo el No. 12-2010. Conste.
LA SECRETARIA,

Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ