REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Asunto No. 198-10
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitantes: ELIDA REMIGIA FERRER DE FIGUEROA, PABLO SEGUNDO FIGUEROA FERRER y MIGDALIA ROSA FIGUEROA FERRER
Vista la Solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los anexos las acompañan, presentada por los ciudadanos ELIDA REMIGIA FERRER DE FIGUEROA, PABLO SEGUNDO FIGUEROA FERRER y MIGDALIA ROSA FIGUEROA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.642.132; V-7.498.931 y V- 7.812.260 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EFRÉN JOSÉ CHIRINOS ORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.939, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PABLO JOSÉ FIGUEROA ÁLVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.646.895, de profesión docente jubilado, domiciliado en la Urbanización Las Mercedes, parroquia Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón, fallecido AB-INTESTATO, el día seis (06) de enero dos mil diez (2010) en esta población de Mene de Mauroa Estado Falcón.
Este Tribunal vistos los recaudos anexados a solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos HECLIG COROMOTO NAVA FERRER y REINALDO ANTONIO COLON CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Nros. V-16.347.003 y V-17.821.637 respectivamente, domiciliados en esta población de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón, rendidas por ante este Tribunal en fecha dos (02) de marzo de dos mil diez (2010), los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud; es por lo que este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 936 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA las actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” PABLO JOSÉ FIGUEROA ÁLVAREZ, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Expídase por secretaría las copias certificadas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112. Devuélvase estas actuaciones en originales a los interesados junto con las dos (02) copias certificadas solicitadas. Déjese nota en el libro Diario de este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y regístrese la presente decisión, a los cuatros (04) días del mes de marzo de dos mil diez (2010)
La Juez provisoria,
Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria,
Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ
En la misma fecha de hoy, 04/03/2010 siendo las once (11:00) antes-meridiem, se publicó la anterior Decisión y se registró bajo el No. 13-2010. Conste.
La Secretaria,
Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ
|