República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Asunto No. 201-10
Motivo: Solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad
Solicitante: Margelys del Carmen Chirinos de Reyes.
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad sobre una vivienda Familiar, presentada por la ciudadana MARGELYS DEL CARMEN CHIRINOS DE REYES, venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la cedula de identidad personal N°-V- 4.102.902, domiciliada en la Calle El Vaticano, Sector Pueblo Aparte, jurisdicción de este Municipio Mauroa del estado falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejerció MARIOLA LOURDES QUINTERO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad personal N°- V-18.152.570, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°- 138.069, del mismo domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, construida sobre una parcela de terreno propiedad de la solicitante, según consta de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009), bajo el N°- 32, folio fte172 al 174 fte, Tomos I, Protocolo Primero, cuarto Trimestre del año dos mil nueve (2009), el cual se encuentra ubicado en la Calle El Vaticano sector Pueblo Aparte, de esta Población de Mene Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón, cuyas medidas y linderos son: NORTE: Mide siete metros (07mts) y linda con su fondo y con terreno que son o fueron del difunto Pablo Quintero. SUR: Mide siete metros (07mts) y linda con su frente y con calle principal el vaticano. ESTE: Mide veinte metros (20mts) y linda con terreno que son o fuero de Napoleón Reyes. OESTE: Mide veinte metros (20mts) y linda con casa propiedad de Liliana Hernández. Dicha vivienda familiar esta compuesta: de dos (02) cuartos con piso de cemento pulido, una (01) sala comedor con piso de cemento pulido, una (01) cocina con mesones de cerámica, un (01) lavandero con piso de cemento, un (01) solar cercado con bloques y cemento, un (01) deposito de agua con capacidad de mil doscientos litros (1200lts). Vista así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos Gregorio José Gutiérrez Jiménez, Macario Segundo Díaz, Naygrel Naraly Gutiérrez López, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad personal N°-V- 11.476.197, V- 13.402.162 y V- 19.545.476, respectivamente y de este domicilio, quienes quedaron conteste en afirmar todas y cada una de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los ocho (08) días del mes de Marzo de dos mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez provisoria,
Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria,
Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy, 08/03/2010, siendo las 12:30 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 16-2010. Conste.
La Secretaria,
ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ
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