REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Exp. No. 346-10
PARTE DEMANDANTE: YANNELI GUTIÉRREZ TUDARES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 14.846.802, domiciliada en Mene de Mauroa Estado Falcón.
PARTE OBLIGADA: JORGE EMANUEL SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.722.155, domiciliado en Mene de Mauroa del Estado Falcón
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente causa se inicia con la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana YANNELI GUTIÉRREZ TUDARES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 14.846.802, domiciliada en Mene de Mauroa del Estado Falcón, actuando en representación de los niños (Se omite identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Consta en autos, el procedimiento de Aumento de Obligación de Manutención.
En fecha trece (13) de enero de dos mil diez (2010), la ciudadana YANNELI GUTIÉRREZ TUDARES , actuando en representación de los niños ………………….., de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, sin asistencia de abogado mediante Acta levantada ante la Secretaria de este Tribunal, solicita Procedimiento de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, alegando que lo que está aportando el padre de sus hijos por Obligación de Manutención es insuficiente para sufragar los requerimientos de sus hijos en cuanto a la alimentación, vestido, calzado, gastos escolares y médicos. (Folio 2).
En fecha catorce (14) de enero de dos mil diez (2010) este Tribunal Admite la Solicitud, ordena la citación al Obligado, ciudadano JORGE EMANUEL SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho luego de citado, se libró notificación mediante oficio al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón (Folios 11 y 12).
En fecha 25 de enero de 2010, el ciudadano Alguacil de este Tribunal practicó la citación del obligado, ciudadano Jorge Emanuel Sánchez Gutiérrez, consignado la boleta en fecha 26 de enero de 2010 (Folio 17).
En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad para llevarse a cabo la Audiencia Conciliatoria entre las partes, se declaró desierto el acto, por la no comparecencia del obligado, ciudadano Jorge Emanuel Sánchez Gutiérrez, ni por si solo ni por medio de Apoderado Judicial, dejando constancia que solo compareció la parte solicitante, ciudadana Yanneli Milagros Gutiérrez Tudares. (Folios 19 y 20).
En fecha tres (03) de febrero de dos mil diez (2010), compareció ante el Despacho de este Tribunal, el ciudadano JORGE EMANUEL SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, en su condición de parte obligada y la parte solicitante, ciudadana YANNELI MILAGROS GUTIÉRREZ TUDARES y mediante acta levantada ante este Tribunal, establecieron un Convenimiento en beneficio de los niños …………. de la siguiente manera, el obligado ofreció un incremento de la Obligación de Manutención en la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00) más para un total de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales y en cuanto a los gastos escolares. Útiles, uniformes y gastos médicos establecieron que los gastos serían entre ambas partes, en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno, e igualmente los gastos de ropa y juguetes en épocas navideñas, será compartido en las partes. (Folio 23).
Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención establecida en la presente Causa, se acuerda que se continué depositando en la cuenta de ahorros No. 00060004120045142246, aperturada en la Entidad Bancaria Bancoro, a nombre de los niños beneficiados en la Causa No. 211-05, contentiva del procedimiento de Obligación de Manutención.
Ahora bien observando, esta Juzgadora que el Convencimiento establecido entre las partes , no es contrario al interés superior de los niños beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente acuerdo establecido entre las partes de conformidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole el carácter de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez provisoria,
Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria,
Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ
En la misma fecha de hoy, 08/03/2010, siendo las once (11:00) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 14-2010.
La Secretaria,
Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ
|