REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Exp. No. 347-10

PARTE DEMANDANTE: MARIA EMELIANNYS MEDINA MIRANDA, mayor de edad, venezolana, titula de la cédula de identidad No. V-15.312.188, domiciliada en Mene de Mauroa del Estado Falcón, actuando en representación de la niña (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

PARTE OBLIGADA: EDGARDO JOSÉ CHIRINOS RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-16.632.265, domiciliado en Mene de Mauroa del Estado Falcón.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

La presente causa se inicia con la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana MARIA EMELIANNYS MEDINA MIRANDA, actuando en representación de La niña…………., de seis (06) años de edad.
Consta en autos, el procedimiento de Aumento de Obligación de Manutención.
En fecha diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010), la ciudadana MARIA EMELIANNYS MEDINA MIRANDA, actuando en representación de la niña ……………, de seis (06) años de edad, sin asistencia de abogado mediante Acta levantada ante la Secretaria de este Tribunal, solicita Procedimiento de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, alegando que desde hace más de dos años no se ha producido aumento alguno de Obligación de Manutención, por cuanto lo aportado hasta ahora es insuficiente, por lo que solicito la citación del Obligado a los fines de que sea fijada nueva cantidad para lo gastos de alimentación, y todo lo que abarque la Obligación de Manutención en beneficio de la niña. (Folios 2 y 3).
En fecha veinte (20) de enero de dos mil diez (2010) este Tribunal Admite la SOLICITUD DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ordena la citación al Obligado, ciudadano EDGARDO JOSÉ CHIRINOS RODRÍGUEZ para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho luego de citado, se libró notificación mediante oficio al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón (Folios 16 y 17).
En fecha 27 de enero de 2010, el ciudadano Alguacil de este Tribunal practicó la citación del obligado, ciudadano EDGARDO JOSÉ CHIRINOS, consignando la boleta en fecha 28 de enero de 2010 (Folio 22).
En fecha dos (02) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad para llevarse a cabo la Audiencia Conciliatoria entre las partes, se declaró desierto el acto, por la no comparecencia ni por si solo ni por medio de Apoderado Judicial del obligado, ciudadano Edgardo José Chirinos, dejando constancia que solo compareció la parte solicitante, ciudadana María Emelianny Medina Miranda (Folios 25 y 25).
En fecha cuatro (04) de febrero de dos mil diez (2010), comparecieron ante el Despacho de este Tribunal, los ciudadanos EDGARDO JOSÉ CHIRINOS , en su carácter de parte obligada y la solicitante, ciudadana MARÍA EMELIANNYS MEDINA MIRANDA y mediante acta levantada ante este Tribunal, llegaron un Acuerdo, en beneficio de la niña ………………, estableciéndose de la siguiente manera, el obligado ofreció un incremento de la Obligación de Manutención en la cantidad de Ochenta Bolívares (Bs. 80,00) más para un total de Trescientos Veinte Bolívares (Bs. 3200,00) mensuales, comprometiéndose que para el mes de julio del presente año, aumentará la Obligación a la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) e igualmente se comprometió ayudar a la madre con otros gastos que requiera la niña.
Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención establecida en la presente Causa, se acuerda que se continué depositando en la cuenta de ahorros No. 00060004130045013947 de la Entidad Bancaria Bancoro que fue aperturada a nombre de la niña beneficiada en la Causa No. 231-07, contentiva del Procedimiento de Obligación de Manutención.
Ahora bien observando, esta Juzgadora que el Convenimiento establecido entre las partes no es contrario al interés superior de la niña beneficiada y considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole el carácter de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez provisoria,

Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ
En la misma fecha de hoy, 08/03/2010, siendo las doce (12:00) meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 15-2010.
La Secretaria temporal,,

Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ