REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 01/03/2010, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada en contra del demandado; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 16/03//2010, se le da entrada a diligencia suscrita por la ciudadana Zorelly Talavera, representante de su hija Zoleidys Medina Talavera, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo a que se contrae el presente Exhorto, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de la información suministrada mediante Circular N° 10 de fecha 09/05/2.006, emanada de la Rectoría Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador y al Depositario designado.
En fecha 22/03/2010 se levanto Acta de Restitución, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho emanado del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada en contra del demandado ciudadano Edgar Antonio Medina Polanco, en el Juicio que por Restitución De Posesión De Bien Inmueble, sigue la ciudadana Zorelly Talavera, representante de su hija Zoleidys Medina Talavera; en dicho acto, una vez impuesto en Demandado de autos, y solicita la materialización de la Medida, por lo que una vez que el demandado retiró voluntariamente sus pertenencias, se Declara Legal y Efectivamente Restituido el presente Inmueble objeto de la Medida conferida a este Tribunal, el cual es recibido conforme por la Demandante ciudadana Zorelly Talavera, representante de su hija Zoleidys Medina Talavera.
En fecha 23/03/2010, se dicto auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión del mismo al Tribunal comitente; en esta misma fecha se remite con Oficio N ° 076-2010, constante de 15 folios útiles, debidamente cumplida.