REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 16/03/2010, se le da entrada a Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por ese Tribunal; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 12/04/2010 se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. Manuel Urbina, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo a que se contrae el presente Exhorto, fijándose para ello el día respectivo, y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador y al Depositario designado.
En fecha 26/04/2010, se levanta Acta de Embargo Ejecutivo, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por ese Tribunal, librado en el Juicio que por Cobro de Bolívares-Intimación, sigue el Abg. Manuel Urbina, en contra del ciudadano Arístides Morales; en dicho acto, se notificó de la misión del Tribunal a la ciudadana Marisol Josefina Campanini Capielo, a quien se le impuso de la misión encomendada a este Tribunal, por lo que constituido en un Bien Inmueble, la Parte Actora lo señalado para ser Ejecutivamente embargado, por lo que este Tribunal lo Declara Legal y Ejecutivamente Embargado y declara consumada la desposesión jurídica del mismo; y a solicitud de la Parte Actora y con la Experticia elaborada por el Perito Avaluador Ing. Alirio Puche, se le asigna un canon de arrendamiento a la ocupante del inmueble embargado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quien permanecerá en el mismo, por lo que seguirá en posesión del mismo, lo que deberá consignar en un Banco donde el Tribunal de la Causa maneja Cuenta y entregar el respectivo depósito para que sea agregado al expediente respectivo. Cumplido como ha sido el presente Despacho se ordena la remisión del mismo al Tribunal de origen. En fecha 28/04/2010, se remite con Oficio N ° 120-2010, constante de 12 folios útiles, debidamente cumplida.