REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 18/03//2010 se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo de Decreto Medida Preventiva de Secuestro sobre un vehículo plenamente identificado en este Despacho; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 05/03/2010, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. Rafael Rouvier, Apoderado Judicial del Banco de Occidental de Descuento, C.A., donde solicita se libren Oficios a los distintos Puntos de Control de Alcabalas de la localidad a los fines de que retengan el vehículo objeto de Secuestro a que se contrae las presentes actuaciones; este Tribunal provee de conformidad y libra Oficios a los puntos de control.
En fecha 16/06/2.010, se le da entrada al Oficio Nº 001000, de fecha 14/06/2.010, emanado de la Dirección de Investigaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, anexo al mismo Acta Policial levantada en fecha 14 de junio de 2.010, donde pone a disposición de este Ejecutor de Medidas el Vehículo a que se contrae el presente Despacho. Se agregó a los autos respectivos.
En fecha 16/06/2.010, se levanta Acta por la jueza Temporal, donde impuesta de manera formal de la retención de un vehículo a que se contrae el presente Despacho, y que guarda relación con el presente Despacho de Comisión signado con el N° 1.499-2.010, y de la lectura del Acta Policial de fecha 14 de junio de 2010, se desprende que en la retención del mencionado Bien participó el Alguacil Titular de este Tribunal, funcionario ONNY G. MAVÁREZ G., por lo que esta Jueza Ejecutora, una vez oída su exposición y la forma como cumpliendo con sus funciones se ocupó en entregar copia del oficio de orden de retención al funcionario que se encontraba en las adyacencias donde se encontraba el vehículo, sitio en cual donde éste realiza sus labores de preproducción, esta Jueza le insta a mantenerse al margen de cualquier actividad desempeñada por los organismos auxiliares a los Tribunales.
En fecha 22/06/2.010, se le da entrada a diligencia suscrita por la Abg. Lianeth Quintero W, Apoderada Judicial del Banco Occidental De Descuento, y en virtud de su solicitud, se fija el día respectivo para la práctica de la Medida a que se refiere el presente Despacho, se designa al Perito Avaluador a quien se le libra Boleta de Notificación.
En fecha 01/06/2.010, se dicta auto, dándole entrada a la diligencia suscrita por la Abg. DUBRASKA JARAMILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.241, actuando como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., donde consigna Oficio N° 1091-10 librado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por medio del cual informa a este Tribunal que ha sido designado Depositario Judicial a la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., del vehiculo objeto de la presente acción. En esta misma fecha se agregó a los autos del Despacho respectiva.
En fecha 07/07/2010 se levanta acta mediante la cual este Tribunal se constituyo en la Comandancia General de la Policia y SECUESTRO PREVENTIVAMENTE el vehículo identificado en autos y se designo Depositario al Banco Occidental de Descuento, Banco Universal.
En fecha 08/07/2010 se libró Oficio N ° 217-2010 dirigido al tribunal comitente, remitiendola presente comisión, constante de 27 folios útiles, debidamente cumplida.